La eficacia de la legislación española en materia de igualdad de género

AutorAna Rubio
CargoCatedrática de Filosofía del Derecho y Filosofía política. Universidad de Granada (España)
Páginas76-113
Periódico do Núcleo de Estudos e Pesquisas sobre Gênero e Direito
Centro de Ciências Jurídicas - Universidade Federal da Paraíba
Nº 01 - Ano 2015
ISSN | 2179-7137 | http://periodicos.ufpb.br/ojs2/index.php/ged/index
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DOI: 10.18351/2179-7137/ged.2015n1p76-113
Seção: América Latina, União Europeia, Gênero e Feminismo
LA EFICACIA DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA EN MATERIA DE
IGUALDAD DE GÉNERO
The effectiveness of the Spanish legislation on gender equality
Ana Rubio
1
Resumen: El objetivo principal de este
trabajo es evaluar la eficacia normativa y
social de la ley orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, en España. Esta
evaluación se realiza tomando en
consideración la diversidad de técnicas
legislativas empleadas por la ley para la
implementación de las directivas
comunitarias, con el fin de crear un
derecho europeo común. A lo largo de
toda la exposición se analizan los debates
doctrinales y los efectos jurídicos
reconocidos en España al soft law, así
como las dificultades que su aplicación
está encontrando.
Palabras clave: gobernanza, igualdad
efectiva, soft law, derecho
antidiscriminatorio
Abstract: The main aim of this work is to
evaluate the legal and social effectiveness
of the Organic Law 3/2007, of March 22nd,
on the effective equality of women and
men, in Spain. This assessment is made
taking into account the diversity of
legislative techniques employed by the
law for the implementation of European
Union directives and the development of a
European common law. Throughout the
entire exposition the doctrinal debates and
1
. El trabajo que aquí se presenta fue expuesto en las XXIV Jornadas de la Sociedad española de Filosofía del
Derecho y social, celebradas en Santander (España), los días 14 y 15 de marzo de 2013, y publicada la ponencia
en el Anuario de Filosofía del Derecho, 2014.
Catedrática d e Filosofía del Derecho y Filosofía política. Universidad de Granada (España). Email:
arubioc@ugr.es
legal effects recognized in Spain are
analysed as soft law and the difficulties
that its application is finding in the field of
equality between women and men.
Keys words: better regulation, gender
equality, soft law, antidiscrimination law
1. LA EVALUACIÓN
LEGISLATIVA EN ESPAÑA Y EL
VALOR DE LA EFICACIA
La buena gobernanza que se
promueve desde Europa y desde el
gobierno español obliga, cuando se evalúa
la eficacia del derecho, a dar cuenta no
sólo del derecho válido, sino también del
derecho “real”. Esta exigencia implica
desvelar las nuevas modalidades y formas
de producción normativa que se están
desarrollando en la actualidad, sacar a la
luz los vericuetos que hoy emplea el poder
legislativo y el ejecutivo para regular
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jurídicamente la vida social, señalar los
nuevos poderes normativos que el actual
desbordamiento de la política ha generado
y, finalmente, mostrar las nuevas
racionalidades jurídicas que subyacen tras
las diferentes técnicas legislativas
empleadas. La complejidad que encierra el
proceso de evaluación normativa abre el
debate sobre la necesidad de un nuevo
paradigma jurídico, de un nuevo modelo
de ciencia, capaz de superar los límites que
impone la dogmática jurídica a la hora de
analizar el derecho real.
La calidad legislativa que el buen
gobierno impone a los Estados ha
desplazado la centralidad del momento de
creación del Derecho a otros momentos,
entre los que cabe señalar: el proceso de
2
En el año 2000, la OCDE realizó una revisión de
la reforma de las regulaciones en España
proponiendo fortalecer la gestión reguladora
española a través de una unidad especializada que
supervisara el uso de los poderes reguladores en
toda la administración. Su finalidad era fijar con
claridad los principios de responsabilidad y los
marcos para su implementación, establecer una
unidad de supervisión que tuviese autoridad legal
para hacer recomendaciones al Consejo de
Ministros, con capacidad para coordina el
programa en toda la administración y un
secretariado con recursos y capacidades analíticas
para proveer opiniones independientes sobre
cuestiones reguladoras. Unas actuaciones que
debían acompañarse de la revisión de los
cuestionarios de evaluación existentes para
conformarlos con las mejores prácticas, y con un
programa progresivo de implantación del análisis
del impacto regulador para todas las regulaciones
nuevas y las revisiones de las anteriores. Se
preparación, información, consulta,
discusión, deliberación y formulación
legislativa, así como al proceso posterior
de implementación y control de su
cumplimiento
2
. En oposición a estos
cambios, el modelo de ciencia jurídica en
continua en España anclado en el análisis
de las normas y en sus problemas técnicos
de interpretación y aplicación. Un enfoque
claramente insuficiente para dar cuenta de
toda la complejidad de actores y
escenarios que interactúan en la creación y
aplicación del derecho
3
. La evaluación
legislativa no permite presentar como
inconexos los procesos de creación,
ejecución y control del cumplimiento del
derecho, ni tampoco desconectar la fase de
la concepción y diseño de la creación
consideraba esencial que el análisis expusiera los
costes de lo s impactos directos y la apreciación
cualitativa de los beneficios, para avanzar en la
transparencia, en un registro centralizado que
contuviera todos los requerimientos reguladores,
con el objetivo último de fortalecer la política de la
simplificación administrativa. Todos estos
objetivos han sido descuidados hasta el día de hoy.
OECD (2000), OECD Public Governance
Reviews. Spain: From Administrative Refo rm
to Continuous Improvement. Estudios de
Gobernanza Pública OCDE: España. Versión
electrónica consultada, 20-04-2015.
http://www.oecd.org/gov/eNGLISH%20SUMMA
RY%20WITH%20COVER.pdf.
3
Los análisis científicos sobre la calid ad
normativa, en España, continúan centrados en
aspectos “científico-técnicos”, aunque desde los
años 90 y por influencia de los análisis económicos
del derecho ha crecido el interés por la calidad de
la legislación como mecanismo imprescindible de
un buen gobierno.
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normativa respecto a las políticas públicas
que las diferentes administraciones
desarrollan en aplicación de las leyes
4
.
El interés por la evaluación y
calidad legislativa a nivel internacional y
nacional se explica habitualmente como
una reacción lógica ante el fenómeno de la
“inflación legislativa” o “motorización”
normativa
5
, pero en mi opinión, el interés
por la evaluación legislativa responde
sobre todo a la necesidad de evaluar los
4
Asegurar la calidad de la regulación y desarrollar
metodologías para evaluarla ha sido una de las
preocupaciones tradicionales de los gobiernos
cuando han tratado de mejorar la calidad de la
acción gubernamental. La introducción del
desarrollo sostenible como objetivo político
holístico plantea nuevos retos a los viejos
instrumentos regulatorios de los Estados. La
regulación, por tanto, tendrá que ser compatible
con los principios y con los objetivos del desarrollo
sostenible y, para valorar esta compatibilidad, será
esencial disponer de un instrumento de evaluación
específico y sistemático. La idea de la evaluación
del impacto regulatorio no es nueva, desde finales
de los años 70 del siglo pasado, y en el contexto de
estrategias de reforma de la regulación se llevan a
cabo evaluaciones de impacto regulatorio con
objetivos diferentes en un amplio esp ectro de
países. La herramienta de evaluación usada en
estos casos ha sido la EIR (Evaluación del Impacto
Regulatorio), instrumento que intenta proporcionar
un análisis sistemático de los i mpactos positivos y
negativos de las propuestas de regulación”. Estas
nuevas exigencias obedecen a la necesidad de
adaptarse a una realidad cambiante. El hecho
regulatorio y su p apel como instr umento p olítico
han sufrido profundas transformaciones a lo largo
del tiempo. Cataluña es uno de los territorios que
más han trabajado en este sentido, estableciendo un
convenio de colaboración entre el Consejo Asesor
para el Desarrollo Sostenible de Cataluña (CADS)
y el Instituto Internacional de Gobernabilidad
(IIG), firmado el 15 de junio de 2005, con fecha de
finalización el 30 de noviembre del mismo año,
cuyo objetivo es promover la comprensión y la
evaluación regulativa en Cataluña. Los resultad os
cambios sociales e institucionales que los
derechos nacionales deben de realizar para
acomodar la sociedad
6
y las instituciones
a las exigencias de una economía
globalizada. En otras palabras, en este
momento los derechos nacionales han de
responder más a las demandas e intereses
de las grandes corporaciones y el capital
internacional que al mantenimiento de los
intereses de las ciudadanías quo
nacionales. Un hecho reiteradamente
de esta colaboración se recogen en: La evaluación
del impacto legislativo en Catal uña, bajo la
dirección de J oan Prats y coordinado por Marta
Batlevell, publicado en Documentos de
investigación, 10, Generalitat de Catalunya.
Consell Assessor per al Desenvolupament
Sostenible de Catalunya (CADS), diciembre 2006.,
pp. 15-17. Versión electrónica consultada (22
marzo 2015)
www20.gencat.cat/.../Desenvolupament%20sost
enible/Estrategia%20per.
5
Sin embargo para Esteve Pardo no es ésta la razón
sino el reforzamiento de la autorregulación privada
como consecuencia del ref orzamiento de los
poderes en manos de la sociedad. El carácter
policéntrico de sociedad articulada a partir de
diferentes sistemas, con sus propios sistemas de
valores, hace difícil al derecho, en la actualidad,
penetrar en algunos contextos sociales,
especialmente en los que se encuentran sometidos
a importantes cambios tecnológicos e
incertidumbres, por este mot ivo se promueve la
autorregulación. E steve Par do, J. (2002),
Autorregulación, génesis y Efectos Aranzadi,
Navarra, 25-35.
6
El fenómeno de la gobernanza muestra la nueva
relación que se trata de establecer entre sociedad y
economía quebrando el tradicional contrato social
que legitimaba la acción de gobierno de los
Estados en relación con el cumplimiento de un
determinado proyecto de justicia constitucional.
De Sousa santos, B. y Rodríguez Garavito C. A.,
(Edit.), (2007) El Derecho y la globalización desde
abajo. Hacia una legalidad cosmopolita,
Antrhopos, , pp.11-14

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