La desigualdad de género sociocultural desde una visión pragmática

AutorJosé Ramón Lazo Pérez - José Antonio Morales Notario - Josefina De la Cruz Izquierdo
CargoInvestigadores de la Licenciatura en Derecho de la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, en México
Páginas207-224
Periódico do Núcleo de Estudos e Pesquisas sobre Gênero e Direito
Centro de Ciências Jurídicas - Universidade Federal da Paraíba
Nº 03 - Ano 2015
ISSN | 2179-7137 | http://periodicos.ufpb.br/ojs2/index.php/ged/index
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DOI: 10.18351/2179-7137/ged.2015n3p207-224
Seção: Multiculturalismo, gênero e religião
LA DESIGUALDAD DE GÉNERO SOCIOCULTURAL DESDE UNA
VISIÓN PRAGMÁTICA1
Est. José Ramón Lazo Pérez
M.A.J. José Antonio Morales Notario
M.T.E. Josefina De la Cruz Izquierdo2
Resumen: Universalmente somos iguales,
sin importar el color, la raza, o distinción
social; todos semejantes: hombres,
mujeres, niños y niñas. Tenemos diversas
características fisiológicas y anatómicas
pero en su conjunto, seres humanos. Para
la ley no hay limitación alguna entre
hombre y mujer ya que todos tenemos
derecho a disfrutar, vivir, sonreír, amar,
llorar, soñar, entre otros. La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en su artículo 4, establece que el hombre y
la mujer son iguales ante la Ley3, pero lo
cierto es que no con las mismas
oportunidades. Existe una carencia social
1 Este tr abajo es resultado del proyecto denominado: de investigación denominado: “La Igualdad de Género
en México” y cuyos avances se presentaron en el “XXIII Verano de Investigación Científica 2015”, organizado
por la Academia Mexicana de Ciencias y la Universidad Juárez Autónoma de Tab asco, en México.
2 Estudiante y Profesores Inves tigadores de la Licenciatura en Derecho de la División Académica de Ciencias
Sociales y Humanidades de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco , en México.
3 CÁMARA DE DIPUTADOS, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, 2015, en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm.
4NIKKEN, Pedro. El Concepto de Derechos Humanos. Instituto de Derechos Humanos, Argentina, Universidad
de la Plata, 2015, pp. 1, en: http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/documentos/el-concepto-de-
derechos-humanos.pdf
en la figura de la igualdad de género. Lo
anterior no significa que las leyes sean
eficientes o que las diversas legislaciones
no prevean el reconocimiento de la
igualdad como un derecho inherente al ser
humano4; pero cuando el Estado los tutela
y reconoce en las normas, impone
obligaciones que establecerán las bases de
la convivencia social. En la actualidad y en
el pasado, se ha quebrantado nuestra
esencia humana, siendo tanto el Estado
como la sociedad, coparticipes de la
creación de estereotipos de roles sociales
entre hombres y mujeres; por esa razón, se
ha menoscabado la posición de la mujer,
Periódico do Núcleo de Estudos e Pesquisas sobre Gênero e Direito
Centro de Ciências Jurídicas - Universidade Federal da Paraíba
Nº 03 - Ano 2015
ISSN | 2179-7137 | http://periodicos.ufpb.br/ojs2/index.php/ged/index
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DOI: 10.18351/2179-7137/ged.2015n3p207-224
trasgrediendo así los derechos humanos
que no tenía legalmente reconocidos.
Palabras clave: Desigualdad de género,
estereotipos, cultura, sociedad.
Abstract: We are universally equal, no
matter color, race or social status; we are
all equal: men, women and children. We
have different physiological and
anatomical characteristics but as a whole,
human beings. In law, there is no
limitation between men and women
because everybody is entitled to enjoy,
live, smile, love, cry, dream, among
others. The 4th Article of the Mexican
United States Political Constitution
establishes that men and women are equal
to law, but actually, they do not have the
same opportunities. There is a social
deficiency in the legal concept of gender
equality.
This does not mean laws are effective or
the different legislations do not provide for
the recognition of gender equality as an
inherent right to human being; but when
the State recognizes and protects them in
5 FONDO DE POBLACIÓN DE NACIONES
UNIDAS, (UNFPA), Igua ldad y equida d de
género: apr oximación teórico-Conceptual Vol. I.
the law, which will establish the bases of
social coexistence.
At present and in the past, our human
essence has been broken, being both, the
State and the society co creators of
stereotypes that link the social roles of men
and women; so, the position of women has
been reduced, undermining her legally
recognized human rights.
Keywords: Gender equality, stereotypes,
culture, society.
1. Introducción
La naturaleza humana le ha
concedido tanto al hombre como la mujer,
la facultad fisiológica y anatómica que
encarnada en su esencia, varón y mujer,
comparten una serie de características
distintivas e inherentes, que incluyen
formas de sentir, pensar y actuar.5 Ahora
bien, si la naturaleza nos ha dotado de una
capacidad racional para desenvolvernos en
sociedad y jurídicamente tenemos
concedidos los mismos derechos, ¿Por qué
resulta debatido el hablar de igualdad de
género?
México: Fondo de Población de Naciones Unidas,
2006, pp. 24-25.

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