Derechos de seguridad social y movimientos transnacionales de personas: presente y futuro

AutorJosé Luis Monereo Pérez, Hannah Arendt
Páginas79-136
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DERECHOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y MOVIMIENTOS
TRANSNACIONALES DE PERSONAS: PRESENTE Y FUTURO
SOCIAL SECURITY RIGHTS AND TRANSNATIONAL MOVEMENTS
OF PEOPLE: PRESENT AND FUTURE
José Luis Monereo Pérez 1
“Los manejos de la opinión pública, en tanto en cuanto
están inspirados por intereses clar amente definidos,
tienen finalida des muy limitadas. Sin embar go, cuando
trata n de un tema que despierta verdader o interés,
producen unos efectos que escapa n a l dominio de los
propios encarga dos de manejar la opinión a jena
[medios de formación de imagen pública y
manipulación de las opiniones en gener al], y pueden
comportar consecuencia s que estos no preveían ni
pretendían”
Hannah Arendt2
RESUMEN: El marco de referencia actual de toda la problemática de los movimientos transnacionales de
personas y sus derechos de Seguridad Social, viene constituido por el fenómeno de la globalización, la coyuntura
de la crisis económica y el problema de los asilados y refugiados, hoy mayor por la intensificación y expansión
de las guerras y la violencia ejercida por los Estados totalitarios sobre sus propios ciudadanos. En la Unión
Europea se produce una fuerte tensión entre la transnacionalización económica y el control de fronteras de las
personas migrantes (laborales y refugiados), de manera que la ampliación de la intensificación del mercado
interior europeo (transnacionalización de la actividad económica inherente a la construcción de ese mercado
interno) se ve acompañada de un mayor incremento del control de las migraciones de nacionales
extracomunitarios. Se dispone de un conjunto de normas internacionales que contribuye progresivamente a que
las personas extranjeras disfruten de derechos de Seguridad Social. Estas normas internacionales (generales y
regionales europeas) de Seguridad Social tienen una eficacia aplicativa general, y a menos que en ellas se
especifique lo contrario, tales instrumentos normativos (señaladamente los emanados y adoptados por la
Organización Internacional del Trabajo) cubren a todas las personas migrantes. No obstante, la experiencia
político-jurídica muestra las dificultades para garantizar su eficacia jurídica real.
PALABRAS CLAVE: Migraciones, inmigración extranjera, persona inmigrante extranjera, refugiados, derecho
de asilo, mercado de trabajo, retorno de inmigrantes, ciudadanía, ciudadanía “post-nacional”, derechos de
ciudadanía, estatuto jurídico de los derechos de las personas migrantes, política migratoria europea,
constitucionalismo democrático-social europeo, inmigración irregular, derecho de Seguridad Social.
SUMARIO: 1. El fenómeno migratorio y las políticas de control e integración de las personas migrantes. 2.
Democracia constitucional y derechos de Seguridad Social en el nuevo orden mundial. 3. Los derechos de
Artigo recebido em: 26/03/2019
Artigo aprovado em: 13/05/2019 e 14/05/2019.
1 Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Presidente de la Asociación Española de Salud y
Seguridad Social (AESSS). Director de la “Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum”. Miembro del
Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL). Instituto de Migraciones
2 ARENDT, H.: Eichmann en Jerusalén. Un estudio sobre la banalidad del mal, trad. Carlos Ribalta, Barcelona,
Ed. Lumen, 4ª ed., 2003, pág. 409. RDRST, Brasília, Volume 5, n 1, 2019, p 79-136, Jan-Abr/2019
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Seguridad Social de las personas migrantes en el espacio europeo. 4. El derecho de asilo en el Derecho
comunitario y en el ordenamiento español. Los derechos de Seguridad Social como elementos integrantes del
estatuto jurídico protector de las personas asiladas.
ABSTRACT: The current framework of all the problems of transnational movements of people and their social
security rights is constituted by the phenomenon of globalization, the economic crisis and the problem of asylum
seekers and refugees, which today is worse because o f the intensification and expansion of wars and violence by
totalitarian States on their own citizens. In the European Union there is a strong tension between economic
transnationalization, and border control of migrants (labour and refugees), so that the intensification of the
European internal market (transnationalization of economic activity inherent to construction of the domestic
market) is accompanied by a greater increase in migration control of EU nationals. There is a set of international
norms that progressively contribute to foreigners to enjoy social security rights. These international (general and
European) Social Security standards have a general applicative effectiveness and, unless they specify something
else, these regulatory instruments (notably those issued and adopted by the International Labour Organization)
cover all migrants. However, the political and legal experience shows the difficulties to ensure their actual legal
effect.
KEY WORDS: Migration, foreign inmigration, foreign inmigrant, Refugees, right of asylum, labour market,
return migration, residence of foreigners, citizenship, “post-national” citizenship rights of citizenship, legal
status of migrants rights, European migration policy, European social democratic constitucionalism, Irregular
inmigration, right of Social Security.
SUMMARY: 1. The migration phenomenon and the policies of control and integration of migrants. 2.
Constitutional democracy and Social Security rights in the new world order. 3. The Social Security rights of
migrants in the European area. 4. The right of asylum in community law and in the Spanish legal system. Social
Security rights as integral elements of the protective legal status of the isolated persons.
1 EL FENÓMENO MIGRATORIO Y LAS POLÍTICAS DE CONTROL E
INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS MIGRANTES
El marco de referencia actual de toda esta problemática de los movimientos
transnacionales de personas y sus derechos de Seguridad Social, viene constituido por el
fenómeno de la globalización (en parte “construida” y en parte “dada”), la coyuntura de la
crisis económica y el problema de los asilados y refugiados (por simplificar, migración
políticamente condicionada y, por tanto, también migración transnacional forzada), hoy
mayor por la intensificación y expansión de las guerras y la violencia ejercida por los Estados
totalitarios sobre sus propios ciudadanos. Un fenómeno comparable a las migraciones en la
Europa del primer tercio del siglo veinte. Las migraciones (en su doble vertiente de
inmigración y de emigración) son un fenómeno connatural a las comunidades y sociedades
humanas. Las migraciones constituyen un elemento consustancial a la historia de la
humanidad, y en particular ha sido y es un elemento esencial de la “identidad europea”.
Europa es un continente de inmigración.
La realidad del fenómeno migratorio evidencia su carácter principalmente económico-
laboral, de manera que las personas extranjeras que pretenden inmigrar a un Estado en su
inmensa mayoría lo hacen para realizar una actividad profesional. Es así que normalmente la
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Seguridad Social de las persona s extranjeras está estrechamente vinculada a la condición de
trabajador (y sobre todo como trabajador asalariado). En la crisis mundial del empleo, los
trabajadores migrantes son una población de riesgo, especialmente vulnerable en términos de
conjunto. Los trabajadores inmigrantes se enfrentan a una disminución de las oportunidades
de empleo y migración, empeoramiento de las condiciones de vida, de trabajo y de Seguridad
Social, y aumento de la xenofobia, el racismo y la discriminación en sus diversas
manifestaciones. También ante situaciones de retorno y de expulsión a los países de origen,
incluidas las “expulsiones en caliente”, a pesar de su ilegalidad, pues esas “devoluciones”
(sic.) en caliente carecen de cobertura jurídica en la mayoría de las legislaciones migratorias
de los Estados europeos más avanzados. En tal sentido, las instituciones y organismos
internacionales (Naciones Unidas; OIT…) y europeas (Consejo de Europa y Unión Europea)
con competencia y responsabilidad en materia de derechos humanos han declarado la
ilegalidad de estas prácticas por su contraposición al estándar de derechos humanos. Suele ser
práctica habitual las devoluciones sumarias, y también su pretendida justificación para
dotarlas de cobertura legal consistente en afirmar que no se trata de verdaderas
“devoluciones” o “expulsiones”, sino de simples “rechazos”3.
Por tanto, la crisis está teniendo repercusiones importantes sobre las personas
migrantes y puede determinar la tentación de convertir a la Unión Europea en una suerte de
“Europa fortaleza”4. La elaboración de las políticas migratorias de la Unión Europea y de los
3 Puede consultarse, VV.AA.: “Rechazo en frontera? ¿Frontera sin derechos? Informe Jurídico, elaborado por
Margarita Martínez Escamilla, Enrique Gimbernat Ordeig, Esteban Pérez Alonso, Pablo Pérez Tremps, Elisa
Pérez Vera, entre otros, Publicado el 13 de abril de 2015. Disponible en Internet. En ese Informe Jurídico se
concluye que “el trato a los extranjeros en la frontera sur nos puede dignificar como personas o, por el contrario,
aproximarnos a la barbarie. Hoy, con nuestra falta de sensibilidad humana y de rigor jurídico, corremos el riesgo
de que la barbarie, más que amenazar las murallas de nueva civilización como antaño, crezca dentro de nosotros
y de nuestros miedos para acabar devorándonos” (Ibid., pág. 34).
4 Puede consultarse, en una perspectiva histórica, SASSEN, S.: Inmigrantes y ciudadanos. De las migraciones
masivas a la Europa fortaleza, Madrid, Siglo XXI de España, 2013; íd.: Expulsiones. Brutalidad y complejidad
en la economía global, Buenos Aires, Ed. Katz, 2015, donde Sassen construye el concepto de "expulsiones" para
poner en descubierto los efectos devastadores de las formas extremas del capitalismo global. La economía global
no se expande sin consecuencias: creciente desigualdad y desempleo, cada vez más poblaciones desplazadas o
encarceladas, destrucción de la tierra y del agua. Se trata de dislocaciones socioeconómicas que no pueden ser
explicadas con las herramientas tradicionales de la sociología, la ciencia política y el Derecho, en los habituales
términos de "pobreza" e "injusticia". Esas dislocaciones se comprenden con mayor precisión si se conceptualizan
como tipos de expulsiones. En este sentido, afirmar, en las últimas dos décadas se ha presenciado un fuerte
crecimiento de la cantidad de personas y empres as expulsadas de los órdenes sociales y económicos centrales de
nuestro tiempo. Expulsiones que no son espontáneas, sino producidas con instrumentos que incluyen desde
políticas elementales hasta instituciones, técnicas y complejos sistemas que requieren mucho conocimiento
especializado y formatos institucionales intrincados. Por otra parte, para Sassen la creciente inestabilidad y la
pobreza extrema en muchas partes del África subsahariana, y la proliferación de mini-conflictos en el Medio
Oriente y África del Este, han empujado el fenómeno a una nueva dimensión. Hace notar que las causas no son
tanto la búsqueda de una vida mejor, sino “conflictos criminales”, guerras, el acopio masivo de tierras para
plantaciones, la destrucción de sus hábitats a través de la contaminación de la tierra y el agua, las sequías,

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