Los derechos económicos, sociales y culturales en la Constitución chilena vigente

AutorHumberto Nogueira Alcalá
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Católica de Lovaina La Nueva, Bélgica
Páginas2-47
LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
EN LA CONSTITUCIÓN CHILENA VIGENTE
OS DIREITOS ECONÔMICOS, SOCIAIS E CULTURAIS
APLICÁVEIS NA CONSTITUIÇÃO CHILENA ATUAL
Humberto Nogueira Alcalá
ISSN 1982-0496
Licenciado sob uma Licença Creative Commons
Revista de Direitos Fundamentais e Democracia, Curitiba, v. 16, n. 16, p. 2-47, julho/dezembro de 2014.
Doctor en Derecho por la Universidad Católica de Lovaina La Nueva, Bélgica. Profesor
Titular de Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad
de Talca, Director Ejecutivo del Centro de Estudios Constitucionales de Chile Y Director
del Doctorado en Derecho de la Universidad de Talca. Presidente de la Asociación Chilena
de Derecho Constitucional. Vicepresidente del Instituto Iberoamericano de Derecho
Procesal Constitucional Y Miembro Asociado de Academia Internacional de Derecho
Comparado. Miembro del Consejo Directivo de la Academia Judicial de Chile.
1. LA DIGNIDAD HUMANA COMO FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
Los derechos económicos, sociales y culturales conforman junto con los
derechos individuales y políticos los soportes básicos del sistema de derechos
fundamentales, tanto en nuestra Carta Fundamental como en el derecho internacional
de los derechos humanos, en cuanto constituyen derivaciones de la dignidad
intrínseca de la persona humana y todos dichos derechos se fundamentan en ella.
Así lo afirma nuestra Constitución en el primer inciso del artículo 1° de la
Constitución:
“Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. El inciso
3° del mismo artículo agrega. “El Estado está al servicio de la persona
humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe
contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada
uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización
espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y
garantías que esta Constitución establece.”
A su vez, el artículo inciso de la Carta Fundamental determina:
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“El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los
derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber
de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos,
garantizados por esta Constitución, así como por los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”
La dignidad del ser humano es el fundamento de los derechos humanos también
en la perspectiva del derecho internacional.
1966, en su preámbulo afirma que:
“el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la
sociedad humana […] constituye el fundamento de la libertad, la justicia
y la paz mundial, en el reconocimiento que esos derechos derivan de la
dignidad inherente a los hombres”.
Culturales de Naciones Unidas determina que:
Los Estados partes en el presente Pacto;
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de
las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen
por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los
miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e
inalienables;
Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad
inherente a la persona humana;
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos
Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del
temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a
cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales,
tanto como de sus derechos civiles y políticos;
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los
Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los
derechos y libertades humanos;
Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros
individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar
la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto”
“Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del
cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad
personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos
esenciales del hombre;
“ Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del
hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como
A su vez, el artículo inciso de la Carta Fundamental determina:
Revista de Direitos Fundamentais e Democracia, Curitiba, v. 16, n. 16, p. 2-47, julho/dezembro de 2014.
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fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual
justifican una protección internacional, de naturaleza convencional
coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de
los Estados americanos;”
En el mismo sentido se expresa la Convención sobre Derechos del Niño de
1989, la que explicita en su preámbulo:
Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en
la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el
mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana”.
Podemos afirmar entonces que el fundamento y base de todos los derechos se
encuentra en la dignidad de la persona humana, como lo reconoce nuestra Constitución
y los instrumentos internacionales fundamentales del plano de Naciones Unidas y del
ámbito regional americano.
Concordamos con Ingo Wolfgang Sarlet, el que sostiene que la dignidad de la
persona humana es una cualidad intrínseca y distintiva reconocida a todo individuo que
lo hace merecedor del mismo respeto y consideración por parte del Estado y de la
comunidad, implicando, en este sentido, un complejo de derechos y deberes
fundamentales que aseguran a la persona tanto contra todo y cualquier acto de cuño
degradante o deshumanizado, como velan por garantizar las condiciones existenciales
mínimas para una vida saludable, además de propiciar y promover su participación
activa y corresponsable en los destinos de la propia existencia y de la vida en comunión
con los demás seres humanos, mediante el debido respeto a los demás seres que
1
integran la red de la vida ( ).
La dignidad de la persona se constituye en el valor supremo y en el principio
jurídico que constituye la columna vertebral básica de todo el ordenamiento
constitucional y es fuente de todos los derechos fundamentales, irradiando todo el
sistema jurídico el que debe interpretarse y aplicarse conforme a las condiciones en que
dicha dignidad se realice de mejor forma.
Así lo ha afirmado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en una clara y
sostenida línea jurisprudencial:
El Tribunal Constitucional ha precisado; Rol 943-07, que:
“Que, como ya se ha señalado, el contenido del artículo 19 de la Carta
Fundamental, conjuntamente con sus artículos 1º, 4º y 5º, inciso
segundo, de la misma, configuran principios y valores básicos de fuerza
obligatoria que impregnan toda la Constitución de una finalidad
humanista que se irradia en la primacía que asignan sus disposiciones
a la persona humana, a su dignidad y libertad natural, en el respeto,
promoción y protección a los derechos esenciales que emanan de la
1
Sarlet, Ingo Wolfgang. 2009. “Dignidade da pessoa Humana e Direitos Fundamentais na
constituição Federal de 1988”. Sétima edição revista e atualizada. Porto Alegre, Livraria do Advogado, p.
67. Traducción libre del autor.
Revista de Direitos Fundamentais e Democracia, Curitiba, v. 16, n. 16, p. 2-47, julho/dezembro de 2014.

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