El derecho a los recursos en el proceso penal: sobre la configuración de la apelación en un modelo acusatorio. La apelación en el CNPP mexicanos

AutorAmaya Arnáiz Serrano
Páginas1-34
Revista Eletrônica de Direito Processual REDP.
Rio de Janeiro. Ano 12. Volume 19. Número 1. Janeiro a Abril de 2018
Periódico Quadrimestral da Pós-Graduação Stricto Sensu em Direito Processual da UERJ
Patrono: José Carlos Barbosa Moreira (in mem.). ISSN 1982-7636. pp. 01-34
www.redp.uerj.br
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EL DERECHO A LOS RECURSOS EN EL PROCESO PENAL: SOBRE LA
CONFIGURACIÓN DE LA APELACIÓN EN UN MODELO ACUSATORIO. LA
APELACIÓN EN EL CNPP MEXICANOS1-2
THE RIGHT TO REMEDIES IN THE CRIMINAL PROCESS: ABOUT THE
CONFIGURATION OF THE APPEAL IN AN ACCUSATORY MODEL. THE
APPEAL IN THE MEXICAN NPPC
Amaya Arnáiz Serrano
Titular Interina de la Universidad Carlos III de Madrid,
España. Investigadora     
. España. amaya.arnaiz@abogacia.es
RÉSUMEN: el artículo discute la configuración del recurso de apelación en el Código de
Proceso Penal de México, verificando si tal modelado se adecua a las garantías
constitucionales del proceso.
PALABRAS-CLAVE: derecho procesal penal; doble grado de jurisdicción; recurso de
apelación; Código de Proceso Penal de México; garantías constitucionales del proceso.
ABSTRACT: the article discusses the configuration of the appeal in the Criminal
Procedure Code of Mexico, verifying if such modeling is in accordance with the
constitutional guarantees of the process.
KEYWORDS: criminal Procedural Law; double degree of jurisdiction; appeal; Code of
Criminal Procedure of Mexico; constitutional guarantees of the process.
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medios de impugnación en el Código Nacional de Procedimientos Penales, 
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Introducción
En los últimos tiempos la conformación del proceso penal atraviesa por una
profunda reflexión sobre dos de los puntales esenciales del sistema. De un lado, se busca
una mayor eficacia del sistema de justicia penal, esa función de prevención general que se
ha atribuido al mismo parece haberse difuminado como consecuencia esencialmente del
crimen organizado y de las nuevas formas de terrorismo. De ahí que las más recientes
reformas de los modelos procesal penal busquen dar una respuesta cumplida, ágil y eficaz
a las infracciones contra los bienes jurídicos más preciados por el conjunto de la sociedad,
que son los que el Derecho penal protege. De otro lado, y quizá como consecuencia de lo
anterior, se cuestiona la adecuación del proceso penal al debido respeto de los derechos y
garantías constitucionales. Dicho de otro modo, se analiza si el proceso actual respeta las
garantías procesales que se han ido construyendo tanto en las normas constitucionales,
como en las resoluciones que las interpretan y en los textos internacionales sobre derechos
humanos. Máxime en este momento en el que se pretende alcanzar un complejo equilibrio
entre eficacia y garantías. Estas cuestiones se han planteado del mismo modo, si bien quizá
ante realidades criminógenos diversas, tanto en Europa como en América Latina.
El proceso penal probablemente representa el principal campo de tensión entre la
seguridad ciudadana y el derecho a la libertad de quien se ve sometido al proceso. La
búsqueda de la agilidad y eficacia del proceso penal ante formas criminales que han puesto
en jaque a los Estados de Derecho no puede, no debiera, en ningún caso suponer la merma
de las garantías conquistadas tras tantos años de lucha por los derechos del ciudadano. Por
ello, cuando alguien es llamado como investigado en un proceso de naturaleza penal, en el
que su libertad puede verse seriamente comprometida o el conjunto de derechos que
conforman las libertades civiles se ponen en riesgo, el sistema debe garantizar que el
proceso se ha configurado desde el respeto de los derechos y garantías procesales que
permiten respetar el derecho a la defensa. El Estado, so pretexto de garantizar la eficacia
del proceso penal, no puede renunciar a la conformación de un proceso que respete los
derechos del sujeto pasivo sometido al mismo, sin correr el riesgo de desmontar una de las
mayores conquistas del estado moderno, el debido proceso que asegura el resultado justo y
equitativo dentro del proceso.
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No obstante, tampoco puede desconocer que el derecho a la libertad no es un
derecho absoluto, pues frente a este la seguridad pública es también un valor digno de
especial protección. El aseguramiento de la convivencia pacífica, también debe ser
garantizado por un Estado de Derecho moderno pues, de otra manera, no es posible el
efectivo disfrute de las libertades individuales,
Luego, el proceso penal constituye el último instrumento de la política pública de
seguridad. En este contexto de tensión entre   seguridad /eficacia y
garantías/derechos se han producido las reformas de este siglo en la búsqueda de un
proceso penal acusatorio respetuoso con las conquistas del Estado de Derecho y eficaz
contra la criminalidad moderna.
En este contexto, el derecho a la revisión de la declaración de culpabilidad o la
condena por un órgano superior ha sido configurado en el marco del recurso de apelación
de muy diversas formas, desde una segunda instancia plena hasta como un medio de
impugnación limitado. En este trabajo trataremos de exponer como ha quedado
conformado el derecho a la revisión contemplado en los tratados internacionales como una
garantí del proceso penal en el seno de un proceso penal acusatorio moderno como en el
nuevo modelo procesal penal mexicano.
1. Algunas consideraciones en torno a la naturaleza y terminología relativa a los
medios de impugnación
El Código Nacional de Procedimientos Penales (en adelante CNPP), dedica los
Títulos XII y XIII de su Libro Segundo («Del Procedimiento») a la regulación de los
medios de impugnación. Ésta no es una noción estrictamente procesal, pero sin duda es
en este ámbito donde encuentra un mayor desarrollo3. Pese a este inicial anuncio, el CNPP
habla de recursos, que de hecho es la rúbrica que lleva el Título XII del Libro Segundo,
pero en otros casos habla de impugnación (por ejemplo, en los arts. 458 y 459), o de forma
explícita o implícita, de medios de impugnación (por ejemplo, la rúbrica del art. 160
CNPP, «Impugnación de las decisiones judiciales», o el art. 133.III establece que el
Tribunal de alzada conocerá de los medios de impugnación). Por ello, es preciso arrancar
3 Derecho Procesal

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