El derecho procesal penal como sistema de garantias y la oralidad como su instrumento

AutorClaudio Santagati
CargoProfessor da Pontifícia Universidade Católica Argentina
Páginas5-73
Revista Acadêmica, Vol. 84, 2012
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EL DERECHO PROCESAL PENAL COMO
SISTEMA DE GARANTIAS Y LA ORALIDAD
COMO SU INSTRUMENTO
Claudio Jesús Santagati
Professor da Pontifícia
Universidade Católica Argentina,
da Universidade Nacional de
Lomas de Zamora e da
Universidade del Salvador
(Buenos Aires)
Resumen: Los problemas que debatiremos aquí se
relacionan con el derecho procesal penal como
sistema de
garantías
(retengamos esta expresión) y la oralidad como
uno de sus instrumentos con eje en dos herramientas de
análisis: el garantismo penal y las normas internacionales.
Palavras-chave: Derecho procesal penal. Garantias.
Oralidad.
Abstract: The problems that we will discuss here are related
to the criminal procedure law as a system of guarantees
(retain this expression) and orality as one of their
instruments with axis two analysis tools: the penal
guarantees and international standards.
Keywords: Criminal procedure law. Guarantees. Orality
Revista Acadêmica, Vol. 84, 2012
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INTRODUCCIÓN GENERAL Y ESCENARIO DEL
PROBLEMA
Durante los años 80 del pasado siglo, en nuestro
continente, la recuperación de la democracia se
había transformado en la más alta prioridad que
involucraba a los incipientes poderes políticos de
todas nuestras naciones. Hoy, en cambio, la
prioridad se ha desplazado hacia la cuestión de
los Derechos Humanos y los medios de su tutela
cuyo paradigma, surgido mucho más del Derecho
Internacional y Convencional que de los derechos
internos, ha tenido una desigual recepción en
nuestras constituciones. Y si bien el Derecho
internacional ha ido estableciendo un estándar
mínimo para su cumplimiento, la eficacia procesal
de las técnicas tutelares y de los sistemas de
protección por los que se le confiere consistencia
jurídica a su ejercicio, son objeto de preocupación
y análisis. Prueba de ello es pues, la Observación
Nº 32 efectuada en el año 2007 por el Comité de
Derechos humanos al Pacto Internacional de
Revista Acadêmica, Vol. 84, 2012
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Los problemas que debatiremos aquí se relacionan
con el derecho procesal penal como
sistema de
garantías
(retengamos esta expresión) y la
oralidad como uno de sus instrumentos con eje en
dos herramientas de análisis: a) el garantismo,
como teoría de la divergencia entre lo normativo y
lo procesal y, b) la observación No 32 al Pacto
modelo expositivo, analítico e interpretativo del
conjunto de las llamadas “garantas debidas”, tanto
penales y procesales.
Nuestra exposición parte de una constatación de
hecho: La fractura (selectiva) entre el sistema
normativo y su materialización procesal.
Decimos que se trata de constatación de hecho por
cuanto no requiere ser demostrada. Y decimos
que se trata de una
fractura selectiva
por cuanto
bloquea específicamente los nexos jurídicos entre
lo normativo y las vías procesales que vuelven
exigibles y justiciables los derechos y garantías
consagrados en los derechos internos.

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