Derecho humano al medio ambiente y políticas públicas ambientales

AutorÁlvaro A. Sanchez Bravo
CargoDoutor em Direito. Professor de Direito da Universidade de Sevilla, Espanha. Presidente da Associação Andaluza de Direito, Meio Ambiente e Desenvolvimento Sustentáve
Páginas107-122
Rev. direitos fundam. democ., v. 18, n. 18, p. 107-122, jul./dez. 2015.
ISSN 1982-0496
Licenciado sob uma Licença Creative Commons
DERECHO HUMANO AL MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICAS PÚBLICAS
AMBIENTALES
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Álvaro A. Sanchez Bravo
Doutor em Direito. Professor de Direito da Universidade de Sevilla, Espanha.
Presidente da Associação Andaluza de Direito, Meio Ambiente e Desenvolvimento
Sustentável. Coeditor da Revista Internacional de Direito Ambiental.
1. INTRODUCCIÓN
A nadie escapa hoy en día la transcendental relevancia que tiene respetar
nuestro medio ambiente. La amenaza del cambio climático, con sus devastadoras
consecuencias, no es más que la constatación del desastre cometido contra nosotros
mismos. Nuestro modelo civilizatorio ha sido un fracaso en lo tocante a las cuestiones
ambientales, y ha llegado el momento de cambiar de paradigma. Se impone así el
modelo de un desarrollo sostenible, que a la vez que promueva el desarrollo integral de
los individuos y sus pueblos, garantice la conservación de nuestros entornos naturales
de manera permanente.
El Informe Nuestro Futuro Común, de la Comisión Mundial del Medio Ambiente
y del Desarrollo (CMMAD, 1998) define el desarrollo sostenible como el desarrollo que
satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de
las generaciones futuras para satisfacer su propias necesidades.
El desarrollo sostenible expresa dos ideas muy claras: el uso racional de los
recursos naturales y la protección del ecosistema mundial en las figuras de los
ciudadanos (respeto al medio, cambio de hábitos), ciencia (conocimientos y
soluciones) y poderes públicos (legislación y cooperación con otros países)2. El
1 Texto del artículo publicado en la obra colectiva Políticas Publicas Ambientales (edic. a cargo de Álvaro
Sánchez Bravo), pp. 81-93, Arcibel editores. Sevilla, 2008. ISBN 978-84-96980-37-2
2MARCOS FERNANDEZ, I., El concepto de desarrollo sostenible, en
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desarrollo, en consecuencia, debe determinarse como un proceso de cambio común y
colectivo hacia el mejoramiento de la calidad de vida de los seres humanos y sus
comunidades, mientras que la sostenibilidad es la necesidad de un desarrollo integrado
y responsable a nivel social, económico y del medio ambiente, orientado al largo plazo
y por lo tanto duradero.
La cuestión de la protección de la naturaleza no se resuelve en una mera
cuestión técnica o científica, de expertos, sino que nos involucra a todos los
ciudadanos. Porque somos los ciudadanos los depositarios, que no propietarios, de
esas riquezas naturales, que sometidas hoy a las leyes del mercado y la globalización
sucumben a los intereses particulares de unos pocos en perjuicio de todos. Si
destruimos el planeta? A donde iremos?....
Ante esta constatación, cobra carta de naturaleza la necesidad de reconocer y
amparar jurídicamente el medio ambiente como un derecho humano. Como puede
hablarse de desarrollo sostenible, sin la necesaria universalización y ampliación de los
derechos humanos?
2. MEDIO AMBIENTE Y DERECHO.
Las tensiones constatadas han colocado al Derecho ante la necesidad de
considerar esta nueva demanda social, y sus respuesta no se ha hecho esperar. La
más relevante iniciativa es la que concibe el medio ambiente como un derecho
humano.
Como señala Pérez Luño, los derechos humanos aparece como un conjunto de
facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de
la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas
positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional
3. Por
tanto, en esta hora presente, ¿que más exigencia de dignidad, libertad e igualdad se
concentra en la defensa de nuestro medio ambiente?.
Los derechos cumplen una doble función: delimitar y garantizar las libertades
existentes y señalar el objetivo último a alcanzar. En la cuestión que nos ocupa,
debemos hablar de una inversión del segundo objetivo: se trata precisamente no de
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3 . PÉREZ LUÑO, A.E., Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución, 9ª edic., Tecnos, Madrid,
2005.

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