El derecho ambiental comunitario, la Protección de la fauna y su aplicación por parte de los países miembros de la Unión Europea

AutorFrancesca Bernabei Mariani
CargoJurista ambientalista
Páginas79-103

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1. Introducción al derecho ambiental

El derecho ambiental nació con la adopción de las primeras políticas públicas de protección del medio ambiente al inicio de los años 70 en todo el mundo.

Hoy el derecho ambiental es el conjunto de los instrumentos jurídicos destinados a regular el impacto del desarrollo científico, económico y técnico en la naturaleza y en el hombre.

Su función es de actuar en las causas de destrucción del ambiente y también en sus consecuencias.

En lo que se refiere a las causas de destrucción, actúa en la prevención de las diferentes formas de polución de los lugares naturales, prevención de la destrucción de la biodiversidad, reparación de los danos generados. El derecho ambiental por su naturaleza debe actuar en los mecanismos socio-económicos que se sitúan al origen de cada riesgo y al origen de los posibles daños causados por la industria, los transportes, los asentamientos urbanos y la agricultura intensiva.

En lo que se refiere a las consecuencias, el derecho ambiental debe proteger los objetivos que están en peligro, mirando al hombre y a la naturaleza en su conjunto. Aquí entra en conflicto muchas veces con otra ramas del derecho preestablecido, porque el derecho ambiental no solo toca el tema de la protección ambiental, sino también la cuestión de cómo se sitúa el hombre en relación a este ultimo, considerando que el individuo es al mismo tiempo lo que provoca el daño y también la victima de la degradación ambiental.

Van unos ejemplos: el utilizo del amianto en muchos edificios europeos en los anos 50 causo’ e sigue provocando una grave contaminación al ambiente y así’ mismo graves danos a la salud humana (muchos casos de cáncer especialmente a los pulmones). Ha dado lugar a varios procedimiento legales de derecho laboral, por parte de los trabajadores que han sido colocado a contacto directo con este material súper toxico sin ningún tipo de aviso acerca de su peligro ni equipamiento físico que permitiera protección.

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La polución de las aguas superficiales hasta puede no tener consecuencias directas en la salud humana, pero si causa perdidas gravísimas a la biodiversidad. El utilizo masivo de pesticidas en la agricultura determina contaminación ambiental, riesgos para la salud publica, perdida de la biodiversidad (causa principal de amenaza de los rapaces europeos) y también es lesiva del derecho del consumidor. Esto para dar una idea de la complejidad del tema e de la necesidad de tener una visión horizontal y holística del mismo.

A nivel europeo, observamos tres "olas" de normas ambientales, que corresponden a momentos en que graves acontecimientos despertaron la consciencia ambiental del ciudadano europeo.

La primera interesa básicamente las emisiones nocivas de los vehículos a motor que tuvieron un boom después de las guerras mundiales, cuando se evidenciaron graves danos por la salud publica; sin embargo la sensibilidad ambiental fue luego dejada de un lugar con la crisis petrolífera, fin de los anos 70.

La segunda ola se verifica en la segunda mitad de los anos 80, después de haber asistido al drama de Seveso, 1982, Italia, que genero’ la directiva Seveso y otras graves catástrofes industriales en el mundo: Bhopal en 1984, México en 1985 et Tchernobyl en 1986 y el descubrimiento del agujero de ozono encima del Antártica, hasta llegar a la Declaración de Río en 1992.

Luego otro periodo de apatía para llegar a una nueva sacudida a partir de los anos 2000.

2. La naturaleza del derecho comunitario ambiental

El Derecho Ambiental Comunitario es el conjunto de normas de varios tipos que han sido adoptadas por los Estados miembros de la Unión Europea (27 países al momento).

Es un derecho regido por el principio de la subsidiariedad entre la UE e los países miembros, o sea compartido entre cada uno de los países y la UE en su conjunto.

El art. 176, el Tratado introduce el principio de la cláusula mínima.

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Otros principios en que se basa son:

· acción preventiva considerando la naturaleza del daño ambiental

· "quien contamina paga": al inicio era solo una manera de exigir la reparación, hoy es un esfuerzo para interiorizar el costo ambiental en cada calculo económico, sea a nivel de prevención que de reparación.

· integración de la cuestión ambiental a todas las políticas sectoriales

· precaución, enunciado a Río por la primera vez.

Es un derecho débil, siendo que se enfrenta con obstáculos de orden político y económico; por un lado hay los estados que no quieren renunciar a su soberanía, por otro hay los grandes intereses económicos de las varias categorías. La mayor parte de las reglamentaciones europeas en tema ambiental siempre demoran mucho tiempo para que sean ejecutadas y encuentran la resistencia de los aparados burocráticos de cada país de la Unión.

Así’ como se encuentra al estado actual, este derecho no tiene la fuerza suficiente a permitirle de enfrentar los grandes desafíos ecológicos y sanitarios del siglo XXI (OMG, gripe aviaria, calentamiento global, etc.

Todo empezó’ con el Tratado de Roma de 1957 que ha dado inicio formal a la Unión Europea a seis (modificado luego parcialmente por el Tratado de Maastricht del 1992), en el contexto de destrucción generado por la segunda guerra mundial, en el tentativo de evitar un conflicto parecido en un futuro prójimo y así mismo en la necesidad de levantar las economías de los países después de la guerra por medio del libre intercambio económico entre los países miembros.

Uno de los pilares bases es la PAC, Política Agrícola Comunitaria que en su origen debía "aumentar la productividad agrícola desarrollando los avances tecnológicos, asegurando un desarrollo racional de la producción agrícola así como un utilizo optimo de los factores de producción, la mano de obra". Luego la PAC se convertirá’ en el mayor tema de contencioso con los países terceros así como una de las principales causas de utilizo fraudulento de los fondos comunitarios.

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Los agricultores reciben compensaciones por la mejoría de los espacios naturales de su propiedad.

3. Vente anos de política comunitaria ambiental

A nada sirve un derecho ambiental comunitario se cada país no abraza la política ambiental

Hoy en día contamos 20 años de políticas comunitarias ambientales, cuyos instrumentos son:

programas, obligaciones de resultados, obligaciones de medidas, instrumentos financieros, acciones comunitarias para el Medio Ambiente y el nuevo Programa de Acción.

El Primer Programa de acción de la Comisión por la protección del medio ambiente es del 1972, una Declaración del Consejo (J.O.C.E. 1973 C.112) que fija el principio de prevención e el principio de quien polue paga.

El segundo Programa prolonga el primero del 1978 al 1983.

El tercer Programa 1983-1987 exige que la política ambiental se tome en cuenta cuando se elaboran las otras políticas sectoriales (energías, transportes, agricultura, desarrollo regional) para ver la dificultad de rendir aplicables los principios adoptados.

El cuarto Programa 1987-1992 (adoptado con una Decisión del Consejo) subraya la necesidad de proteger los recursos naturales (agua, sol, biodiversidad, florestas) y de reforzar las medidas preventivas.

El quinto Programa, 1992-1997 prolongado hasta el 2002 trata de desarrollo sostenible, toca el problema del cambio climático y introduce por la primera vez los instrumentos financieros de gestión del medio ambiente. Declara la necesidad de integrar la política ambiental en las otras políticas sectoriales.

El sexto Programa que rige hasta el momento presente tiene como prioridad la lucha contra el calentamiento global, la actuación del Protocolo de Kyoto e la reforma del sistema de las subvencione comunitarias que provocan impactos negativos a nivel ambiental.

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Estos programas no gozan de ninguna fuerza jurídica, no pueden constituir la base de decisiones jurídicas oponibles en caso de falta de cumplimiento; además dichos programas

Han sido adoptado por medio de simples resoluciones, que son actas que no pasan por el aval del Parlamento causando así’ un vació democrático, cosa que ha sido corregida en 2002 con las reformas introducidas por el Tratado de Maastricht.

Las Obligaciones de resultados es una obligación de tipo general acerca de la inocuidad y seguridad que se ponen directamente a los países miembros e indirectamente a los actores económicos.

Hay normas de polución con respecto al valor limite de las substancias que pueden contaminar ar, sol, alimentación, agua potable e aguas corrientes y concentración máxima admisible de substancias peligrosas en los residuos líquidos y gaseosos.

Hay normas de seguridad e higiene con respecto a protección contra rayos, concentración máxima de substancias peligrosas en la alimentación humana y de los animales, calidad de los productos, con respecto a resistencia al fuego, reciclabilidad, cantidad de material no reciclable utilizado, etc.

Las Obligaciones de medidas se encuentran necesariamente en todas las reglamentaciones comunitarias. Se trata de establecimiento de planes e programas destinados a mejorar la protección del ambiente, con una visión global al conjunto del territorio, de autorizaciones previas y obligatorias de funcionamiento, del rechazo de substancias que son potencialmente peligrosas antes que puedan entrar en los ciclos de producción y...

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