La construcción del derecho ambiental

AutorGabriel Real Ferrer
CargoCodirector del Programa de Doctorado 'Derecho Ambiental' Universidad de Alicante. Doctor Honoris Causa por la Universidad del Vale do Itajaí (UNIVALI)
Páginas347-368
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Revista NEJ - Eletrônica, Vol. 18 - n. 3 - p. 347-368 / set-dez 2013
Disponível em: www.univali.br/periodicos
La construcción deL derecho
ambientaL1
Gabriel Real Ferrer2
PROLEGÓMENOS
La prese ncia del hombre sobr e la tie rra, como la de c ual quie r otra especi e, supon e
inexcusablemente su interacción con la naturaleza. En directa relación con sus capacidades y con
el número de sus individuos, todas las especies alteran su entorno para atender a sus necesidades
vitales. La singularidad de hombre, en este aspecto, se constriñe a sus portentosas capacidades,
físicas e intelectuales, y a su exclusiva facultad de generar nuevas necesidades que van mucho
más de las derivadas de su subsistencia.
Así pues, la acción del hombre sobre su entorno natural ha ido crecien do a medida en que se
han desarrollado estos tres factores primarios: la demografía, la capacidad técnica y el número
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a su entorno natural al servicio de sus objetivos colectivos o individuales. Estas intervenciones han
supuesto en ocasiones el deterioro o desaparición de ecosistemas más allá de lo que convenía a las
mismas colectividades que las acometían, produciéndose la consecuencia de que, en su proceso
de poner la naturaleza a su servicio, comprometían l a c apacidad de esta de proveer aquellos
recursos que necesitaban. La facultad de comprender que su propia capacidad de alterar el
medio podría resultar contraproducente, convirtiéndolo en progresivamente hostil, es uno de los
rasgos que diferencia al Hombre de otras especies y la única esperanza para corregir a ti empo
el proceso de deterioro del Planeta.
En efecto, pronto se entendió que contaminar un río o arrasar un bosque podía producir
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lo permitió, surgieron las primeras normas para evitar que las intervenciones sobre el entorno
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esenciales para la colectividad.
Concebida así la individualizada protección de determinados recursos, no puede considerarse
cabalmente que normas de esa naturaleza constituyan manifestaciones del Derecho Ambiental,
si acaso antecedentes remotos en la medida en que coinciden parcialmente en su objeto de
protección. El motor de estas cautelas no es otro que el egoísmo3, individual o de grupo, que
entiende que, para seguir obteniendo los frutos de los bienes naturales, tiene que aplicar unos
mínimos criterios de gestión que excluyan la salvaje depredación, como, por otra parte, ya habían
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elaboradas a lo largo de casi veinte años de contacto con el Derecho Ambiental. Algunas están recogidas
por escrito, pero las más han quedado en conclusiones provisionales a la espera de una construcción
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todo, de conversaciones con un muy extenso número de personas, de medio mundo y de toda condición,
preocupadas por el futuro de nuestro Planeta. En especial debo recordar a los alumnos del Doctorado
de Derecho Ambiental, acción formativa que iniciamos como modesta contribución al espíritu de Río y
que hoy se celebra simultáneamente en España y en México. De esos alumnos, que no han parado de
enriquecer un apasionante mosaico de culturas, de profesiones y de inquietudes, hemos aprendido mu-
cho. Por último, no por obvio puedo dejar de recordar mi deuda con Ramón MARTÍN MATEO, humanista
y maestro. Sus escritos me han enseñado, desde luego, pero sobre todo mi larga convivencia con él.
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strumentos para la tutela ambiental, 
Gabriel Real Ferrer - La construcción del Derecho Ambiental ...
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ISSN Eletrônico 2175-0491
aprendido empíricamente las sociedades primitivas con la agricultura. No obstante, estas precauciones
se aplican exclusivamente sobre aquellos recursos más próximos al grupo; sobre el medio en el
que este se inserta y del que depende su inmediata subsistencia. El resto del potencial universo
vital del Hombre primitivo, en su mayor parte ignoto, prácticamente insondable y conceptualmente
inacabable; era el terreno propicio para la depredación sin que cupiera preocupación alguna por
sus efectos sobre la naturaleza
La Humanidad, y las distintas civilizaciones que la han modulado, han seguido durante milenios
estos patrones de comportamiento. A pesar de que los grupos sociales crecían y de que el ámbito
de lo conocido no paraba de aumentar, tanto en calidad y cantidad de conocimientos, como en
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sustancialmente. Y ello no solo en tiempos más o menos remotos en los que el hombre no alcanzaba
a comprender el origen de los fenómenos que lo rodeaban, también desde sus mismos orígenes el
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un poder sobre la naturaleza, como una herramienta para domeñarla. La defensa de la naturaleza
se reducía, si acaso, a la evitación de los males que para el grupo podía suponer un aprovechamiento
irracional de los recursos. Hasta hoy mismo, como quien dice, la progenie del Derecho Ambiental
ha estado marcada por el rasgo de la autodefensa de una sociedad frente a los males que podían
afectarla directamente. En este sentido es obvio que ni los recursos que se percibían como propios
4 en cuanto no afectaran directamente al grupo, despertaban
ningún interés ni, mucho menos, reacciones de orden jurídico.
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que ha tendido a mejor entender la naturaleza con el explícito objetivo de dominarla, con los
conocimientos tradicionales de muchos grupos que sucumbieron al progreso tecnológico de
civilizaciones dominantes. En la mayoría de casos, su experiencia sobre el funcionamiento de
los ecosistemas que le resultaban propios tendía a una relación mucho más simbiótica que la
que propone la ciencia, lo que explica la capacidad de subsistencia e, incluso, de progreso, de
determinadas civilizaciones. Por regla general, las culturas triunfantes ignoraron estos conocimientos
y acabaron con ellos, lo que supuso, y sigue suponiendo, un empobrecimiento en el caudal de saberes
de que dispone la Humanidad. De hecho, algunas de las grandes devastaciones ambientales han
tenido su origen, precisamente, en el desprecio por estos conocimientos de que hicieron gala las
civilizaciones que, gracias a su mayor desarrollo tecnológico, colonizaron espacios y arrasaron culturas
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del medio y por el inadecuado uso de técnicas, como el fuego, que han asolado improductivamente
inmensas extensiones –contribuyendo de paso y gravemente al efecto invernadero-, cuando los
indígenas lo vienen administrando sabiamente durante siglos6. La devastación cultural que supuso
la exterminación de los pueblos que vivían en las riveras del Amazonas acarreó la pérdida de los
conocimientos necesarios para gestionar adecuadamente esos territorios que, al parecer, sostenían
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esos inmensos recursos con planteamientos más adaptados al medio. Planteamientos que se
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5 Despreciados durante siglos, en la actualidad existe toda una industria destinada a establecer las
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resina del árbol guggul para reducir los niveles sanguíneos del colesterol. La medicina popular hindú,
conocida como ayurveda  ayur, vida y veda   
hace 2.600 años. El descubrimiento, publicado en Science, abre la vía al conocimiento de los efectos
de algunos receptores hormonales sobre el colesterol.
6 Para una visión integral de la selva amazónica debe consultarse el gran trabajo de HECHT, Susana y
The fate of the forest. Developers, destroyers and defenders of the ama-
   La suerte de la selva. Colonizadores,
destructores y defensores del Amazonas 
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7 Id. Sobre la población, vid. nota 3 en página 17, de la edición en español.

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