Decisión, institución y norma. A propósito de los derechos fundamentales en la teoría comunicacional del derecho

AutorAdolfo J. Sánchez Hidalgo
Ocupação do AutorUniversidad de Córdoba. España
Páginas1-36
1
DECISIÓN, INSTITUCIÓN Y NORMA. A PROPÓSITO
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA
TEORÍA COMUNICACIONAL DEL DERECHO
Adolfo J. Sánchez Hidalgo1
Es ya una tesis reconocida que la Teoría Comunica-
cional del Derecho (TCD) se levanta de acuerdo con una
visión tridimensionista del fenómeno jurídico, de modo
que lo observa como un entramado de decisiones, normas
e instituciones.2 Efectivamente, el profesor Robles parte de
la convicción iusfilosófica de que gran parte de la comple-
jidad de la reflexión jurídica se trata de un problema de
perspectiva, de una mala elección de la posición cogniti-
va del científico o teórico del derecho y, en consecuencia,
los grandes problemas teórico-jurídicos pueden ser menos
problemáticos si se abordan desde la triple perspectiva que
ofrece la TCD.
Siguiendo la tesis del prof. Robles debemos concluir
que cualquier aspecto de la realidad jurídica puede ser
comprendido de acuerdo con un triple análisis y – puesto
1. Universidad de Córdoba. España.
2. MEDINA MORALES, D., La Teoría Comunicacional del Derecho a examen,
edit. Civitas, Madrid, 2017, p. 23.
2
GREGORIO ROBLES E PAULO DE BARROS CARVALHO
que el Derecho se caracteriza por su textualidad – este tri-
ple diagnóstico es el sintáctico, semántico y pragmático. El
análisis sintáctico trasladado al Derecho significa el diag-
nóstico formal del fenómeno jurídico, por ello su elemento
central es la norma (forma pura del Derecho) y las diferen-
tes clases de normas. El análisis semántico en el Derecho
supone el diagnóstico del sentido y ratio de las normas, lo
que conduce al teórico al estudio de la dogmática jurídi-
ca y las instituciones. El análisis pragmático nos conduce
por una senda diferente, observando el Derecho como un
conjunto de actos de voluntad, decisiones creadoras de
normas, el filósofo deberá encontrar los motivos o razones
últimas de dichas decisiones para comprender la dinámica
reproductiva del Derecho.
El primer volumen de la Teoría Comunicacional del
Derecho ha sido dedicado a trazar y desarrollar minuciosa-
mente una visión formal del fenómeno jurídico, intentando
escudriñar e identificar las formas puras del Derecho, es
decir, el conjunto de formas universales presentes en todo
ordenamiento jurídico, señalando la lógica formal inheren-
te a toda manifestación jurídica.
El segundo volumen de la magna obra del prof. Robles
se ha ocupado de desarrollar sistemáticamente una teoría
de la dogmática jurídica, que concibe el ordenamiento jurí-
dico como un texto bruto en un continuo proceso de elabo-
ración hermenéutica dirigido a su perfección, que, llegados
al extremo, significa su aplicabilidad a las circunstancias
concretas de la vida social. Con esta finalidad adaptativa,
la ciencia jurídica de corte dogmático va elaborando con-
ceptos e instituciones que contribuyen a dotar de sentido y
vitalidad a la norma y conjunto de normas que componen
el ordenamiento jurídico.
El tercer volumen, áun inédito, lo dedicará Robles a de-
sarrollar una teoría de la decisión jurídica que contribuya
3
TEORIA COMUNICACIONAL DO DIREITO
a cohonestar la dimensión formal y dogmática, mediante
la explicación de la primacía genética de la voluntad en el
fenómeno jurídico. Hasta ahora, los estudiosos de la TCD
contamos con su obra La justicia en los juegos, aquí nues-
tro autor desarrolla la idea de justicia procedimental como
barrera formal a los caprichos de la voluntad.
En este capítulo intentaré trasladar esta metodología
característica de la TCD al estudio de los derechos funda-
mentales, para observar la oportunidad y coherencia de la
propuesta iusfilosófica del prof. Robles.
1.
Los derechos fundamentales frente a los pseudo-derechos
Al proponernos un estudio teórico siempre debemos
comenzar por individualizar el objeto de estudio y señalar
los perfiles del mismo a fin de distinguirlo de otras figuras
afines. Nuestro objeto de estudio serán los derechos fun-
damentales, pero antes de entrar en el estudio, en sentido
estricto, de los mismos, debemos diferenciarlos de otras fi-
guras afines, que puedan perturbar o nublar su naturaleza.
Es decir, con carácter previo a fijar qué son los derechos
fundamentales, debemos señalar qué no son los derechos
fundamentales. Para ello, será preciso separar su estudio
de otros pseudo-derechos (derechos constitucionales y de-
rechos humanos).
En este sentido, Robles afirma: “los derechos humanos
o derechos del hombre, llamados clásicamente derechos natu-
rales y en la actualidad derechos morales, no son, en verdad,
auténticos derechos”. 3 Son tres las razones que conducen
a nuestro autor a negar la categoría de derecho a los dere-
chos humanos:
3. ROBLES MORCHÓN. G., Los derechos fundamentales y la ética en la sociedad
actual, edit. Civitas, Madrid, 1992, p. 19.

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