El control constitucional de las leyes tributarias

AutorJosé Osvaldo Casás
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires, con tesis galardonada con el 'Premio Facultad'
Páginas23-65

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1. La supremacía de la Constitución en el ordenamiento político de la República Argentina

El principio de supremacía de la Constitución deriva del sistema al que adscribe la Carta Magna adoptada por la 12 República Argentina enel año 1853.1 Ellaes escrita y rígida; por tanto, nuestra Ley de las

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Leyes,2 según la acertada expresión del gran jurista tucumano e inspirador de di-cha Carta Juan Bautista Alberdi - para muchos padre ideológico de la Constitución3 -, está dotada de supralegalidad y sólo puede ser reformada por el procedi-miento en ella previsto.

Es así que la Constitución es sancionada por el Poder constituyente, y el Poder constituido, en las distintas ramas del go-bierno (legislativa, ejecutiva y judicial), tiene necesariamente que someterse a ella. Consecuentemente, el art. 31 de nuestra Ley Fundamental preceptúa: Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obliga-das a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones pro-vinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 11859.4

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De tal modo, toda norma o acto en pugna con la Constitución implica en los hechos, por esa sola circunstancia, una pretendida enmienda irregular de la Ley Suprema, llevada a cabo fuera del procedi-miento que ella ha arbitrado para su reforma, el cual conforme al art. 30, requiere que por iniciativa del Congreso y con una mayoría de dos tercios de sus miembros se declare la necesidad de la reforma, como paso previo a la reunión de un órgano ad hoc o especial, que es la Convención Cons-tituyente Reformadora, la cual en el dere-cho espontáneo de nuestro país se ha de integrar convocando al cuerpo electoral para que elija a sus representantes.5

Por su parte, el académico Segundo V. Linares Quintana señala que el apunta-do principio "constituye la más eficiente garantía de la libertad y la dignidad del in-dividuo, al imponer a los poderes consti-tuidos la obligación de encuadrar sus actos en las reglas que prescribe la Ley Fundamental. Si lo actos emanados de dichos poderes tuvieran la misma jerarquía jurídica que las normas constitucionales, la Constitución - y, con ella, todo el sistema de amparo de la libertad y la dignidad humanas que ella consagra - podría ser en cualquier momento dejada sin efecto por los órganos institucionales a los cuales aquélla pretende limitar en su actuación".6

2. El Poder Judicial y el control de constitucionalidad de las leyes

Establecida, como vimos, la supremacía de la Constitución federal por sobre las leyes dictadas por el Congreso, constitu-ciones y leyes de las provincias

Resulta por demás evidente que tal cometido no podría asignársele al propio Congreso, ya que difícilmente enmendaría su obra en caso de que se impugnara como contraria a la Ley Fundamental, ni tampo-co al Ejecutivo, al cual le basta el derecho de veto suspensivo de las leyes y que reviste en nuestro ordenamiento constitucional el rol de colegislador, mediante la iniciativa parlamentaria.7

2. 1 El principio en el derecho judicial de los Estados Unidos de América

La regla de la supremacía constitucional fue acogida en los Estados Unidos de América en el art. VI, segundo párrafo, de su Carta Magna de Filadelfia, abriendo un cauce por el cual, más de medio siglo después, transitaría el art. 31 de nuestra Constitución de 1853.

De todos modos, la consagración efectiva de la indicada preeminencia recién se plasmaría en el derecho judicial norteame-ricano en la célebre causa "Marbury vs. 7 Madison"8 (1803), oportunidad en que el chief justice John Marshall marcó el ca-mino al sostener que los tribunales dejus-ticia son los garantes de la supremacía constitucional, en una decisión universalmente considerada como la piedra fundamental de todo el sistema constitucional de

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ese país. Allí se dejó señalado: "Es una proposición demasiado clara para ser controvertida que la Constitución controla cualquier acto legislativo repugnante a ella; de lo contrario, la legislatura podría alterar la Constitución por una ley ordinaria. Il Entre esas alternativas, no hay término medio. O bien la Constitución es una ley suprema, que se encuentra por encima de todo lo demás y no es modificable por medios ordinarios, o bien se encuentra al mismo nivel de los actos legislativos ordinarios y, como los demás actos, es altera-ble a gusto de la legislatura. Si la primera parte de la alternativa es verdadera, enton-ces un acto legislativo contrario a la Constitución no es ley; si la última parte fuera exacta, entonces las Constituciones escritas serían tentativas absurdas de parte del pueblo para limitar un poder ilimitable por su propia naturaleza. Il No es tampoco indigno de ser observado que al establecer lo que debe ser ley suprema del país, la mis-ma Constitución es primeramente mencionada; y no las leyes de los Estados Unidos en general, sino sólo aquellas que han sido dictadas en consecuencia de la Constitución, tienen aquel rango. Il Las leyes de los Estados Unidos son supremas, dentro del significado de esta cláusula, sólo cuando son hechas de conformidad con la Constitución, y un acto del Congreso repugnante a la Constitución es nulo. Mientras que la presunción es siempre en favor de la cons-titucionalidad del acto legislativo, y el poder de declarar nula una ley nunca será ejercido, salvo en casos muy claros, no constituye solamente un derecho sino tam-bién un deber del Poder Judicial tomar en consideración la validez de las leyes, y declararlas nulas cuando su repugnancia con la Constitución sea evidente".9

2. 2 El principio en el derecho judicial de la República Argentina

Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una de las primeras causas en las que le tocó intervenir - la número L -, in re: "El Ministerio Fiscal con Don Ben-jamín Calvete, por atentados contra la in-munidad de un Senador",10 sentencia del 17 de octubre de 1864, estableció: "este Tribunal es el intérprete final de la Constitución; por cuya razón, siempre que se haya puesto en duda la inteligencia de al-guna de sus cláusulas, y la decisión sea contra el derecho que en ella se funda, aun-que el pleito haya sido resuelto en un tribunal del fuero común, la sentencia está suje-ta a la revisión de la Suprema Corte".

Los conceptos transcriptos en el pár-rafo anterior fueron ampliados en la causa:

"La Municipalidad de la Capital contra doña Isabel A. de Elortondo, sobre expro-piación; por inconstitucionalidad de la ley

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de 31 de Octubre de 1884",11 sentencia del 14 de abril de 1888, donde se dejó estable-cido: "Que es elemental en nuestra organi-zación constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los Tri-bunales de Justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su de-cisión, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con ésta y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición con ella, constituyendo esta atribución moderadora, uno de los fines supremos y fun-damentales del poder judicial nacional y una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consignados en la Constitución, contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes públicos. // Que tal atribución, ... es por otra parte un derivado forzoso de la separación de los poderes constituyente y legislativo ordinario, que hace la Constitución, y de la naturaleza esencialmente subordinada y limitada de este último...".

Así entonces, la intervención de un tribunal en el derecho federal argentino reclama la existencia de contienda judicial y, para ello, requiere que se cumplan determinados recaudos, esto es: a) que la juris-dicción sea incitada; y b) que el planteo sea hábil para originar el proceso. A su vez, si la articulación consistiera en...

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