La constitucionalización de los derechos de autor (Agraciado no Concurso 'Dr. Ernesto Aracama Zorraquín' en Propiedad Intelectual - Ano 2009)

AutorEduardo de la Parra Trujillo
Ocupação do AutorProfesor de Propiedad Intelectual en la Facultad de Derecho de la UNAM y en la Universidad Panamericana
Páginas123-185
La ConStituCionaLiZaCiÓn
DE LoS DErECHoS DE autor
1
Eduardo de la Parra Trujillo(*)
1 Trabalho premiado no Concurso “Dr. Ernesto Aracama Zorraquín” en Propiedad Intelectual –
Ano 2009, organizado pela ASDIN, la Asociación de Derechos Intelectuales com agraciamento no
INPI Instituto Nacional de la Propiedad Industrial – Buenos Aires-Argentina. El presente trabajo
contiene avances de la investigación doctoral que realiza el autor en el Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
** Profesor de Propiedad Intelectual en la Facultad de Derecho de la UNAM y en la Universidad
Panamericana. Socio del despacho Solórzano, Carvajal, González y Pérez-Correa, S.C. (México,
D.F.), a cargo del Área de Derechos de Autor, Entretenimiento y Medios de Comunicación. edu-
ardo.delaparra@solcargo.com.mx>
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Eduardo de la Parra Trujillo
i – introDuCCiÓn
En la mayoría de constituciones latinoamericanas se establecen dis-
posiciones relativas a la protección de los autores e, incluso en algunas,
se hace referencia expresa a la llamada “propiedad intelectual”. Se trata
de un fenómeno que no debe pasar desapercibido y que cada vez está
teniendo más impacto práctico.
Como ejemplo puede señalarse el artículo 17 de la Constitución de
la Argentina, el cual señala lo siguiente:
Artículo 17 – La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la
Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada
enley.Laexpropiaciónporcausadeutilidadpública,debe sercali-
cada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone
las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio
personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en
ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubri-
miento, por el término que le acuerde la ley.Laconscacióndebienesqueda
borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo ar-
mado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
(Énfasis añadido).
El propósito del presente trabajo es analizar el naciente fenómeno
de la constitucionalización de los derechos de autor, entendiendo por tal,
no sólo la plasmación de la protección a los autores en textos constitu-
cionales (y hasta en tratados de derechos humanos), sino, principalmen-
te, los efectos jurídicos que dicha situación trae aparejada, señaladamente en
la legislación infraconstitucional y en la decisión judicial de controversias
sobre derechos de autor.
Deahí que,comoarmael jurista brasileño,Luis RobertoBarro-
so, en el fenómeno de la consitucionalización, la Constitución toma un
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la constitucionalización de los derechos de autor
nuevo alcance, llevándonos a “una nueva manera de mirar e interpretar
todas las ramas del derecho”1.
En este sentido, en el presente trabajo pretendemos destacar algu-
nosresultadosdeverlosderechosdeautordesdeelprismaoltrodela
Constitución, es decir, observar cómo la constitucionalización ha afecta-
do a los derechos de autor.
Para lo cual, primero nos referiremos brevemente al neoconstitucio-
nalismo, que nos servirá como herramienta académica para comprender
la constitucionalización del derecho; en segundo lugar, nos referiremos,
en términos generales, al fenómeno de la constituionalización, para lue-
go tratar el tema del análisis constitucional de la propiedad intelectual,
conelndejarunasdirectricesmínimasparaestudiarlosderechosde
autor desde la óptica constitucional; posteriormente nos referiremos a la
protección que conceden a los autores tanto los textos constitucionales
como los tratados de derechos humanos; después nos detendremos a
analizar las relaciones entre derechos de autor y derechos fundamentales;
paranalmenteesbozaralgunospuntosdeimpactoquetraelaconstitu-
cionalización de los derechos de autor y aventurar algunas conclusiones.
Con esto demostraremos la importante función que hoy en día cum-
plen las legislaciones sobre derechos de autor, y lo infundado de las pos-
turas que pugnan por su desaparición.
ii – EL nEoConStituCionaLiSmo
¿Qué es el neoconstitucionalismo? Antes de contestar de lleno esta
pregunta, creemos que la respuesta será más asequible si hacemos una
breve referencia a algunos fenómenos jurídicos que se dieron durante el
siglo XX, y que nos permitirán entender las principales tesis neoconsti-
tucionalistas.
Nuestro punto de partida es el estado de derecho decimonónico o
estadolegalistadederecho.Comoessabido,laideologíaliberalconguró
1 Barroso, Luis Roberto, El neoconstitucionalismo y la constitucionalización del derecho, México,
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2008, p. 34.

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