Consideraciones sobre la responsabilidad civil por productos defectuosos en el marco europeo: Treinta años de la directiva 85/374/CEE

AutorBelén Ureña Carazo
CargoDoctora internacional en Derecho, Abogada e Investigadora, España
Páginas1-25
P A N Ó P T I C A
CARAZO, Belén Ureña. Consideraciones sobre la responsabilidad civil por productos defectuosos en el marc o
europeo: Treinta años de la directiva 85/374/CEE. Panóptica, vol. 10, n. 2, 2015 (jul./dez.) , pp. 1-25.
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Consideraciones sobre la responsabilidad civil por productos
defectuosos en el marco europeo: Treinta años de la directiva
Belén Ureña Carazo 1
Recebido em 10.09.2015
Aprovado em 01.12.2015
1. Origen del problema: La necesidad de establecer en el ámbito europeo una
responsabilidad civil por productos defectuosos
Con carácter previo, para delimitar el objeto de nuestro estudio, hemos de partir,
siguiendo a ROJO y FERNÁNDEZ RÍO, del hecho relativo a que cuando hablamos de
responsabilidad civil del fabricante nos referimos a aquella responsabilidad que incumbe al
titular del proceso de producción de bienes en cuanto tal, es decir, con independencia de
cualquier otra persona jurídica que pueda asumir en la distribución de los productos
fabricados. Se atiende de modo exclusivo a su condición de sujeto del que dependen las
condiciones productivas2.
Si bien el tema de la responsabilidad civil por los daños ocasionados por productos
defectuosos no es algo nuevo, sí que ha adquirido en la actualidad una cierta relevancia
inusitada como consecuencia de ciertos acontecimientos graves que han conmocionado y
alarmado a nuestra sociedad, tales como el caso del aceite de colza producido en España en
los años 803 o los contagios del virus del sida a través de donaciones de sangre en Francia y,
más recientemente, el asunto de la carne infectada de las llamadas «vacas locas» y la muerte
de varios enfermos renales en cuyo tratamiento de hemodiálisis se emplearon ciertos filtros
dializadores o los afectados por el consumo de fármacos contra el colesterol compuestos de
cerivastatina.
1 Dra. Belén Ureña Carazo, Doctora internacional en Derecho, Abogada e Investigadora, España.
2 ROJO Y FERNÁNDEZ RÍO, A. La responsabilidad civil del fabricante , Bolonia, 1974, pp.43-44.
3 Que motivó en nuestro país la promulgación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios.
P A N Ó P T I C A
CARAZO, Belén Ureña. Consideraciones sobre la responsabilidad civil por productos defectuosos en el marc o
europeo: Treinta años de la directiva 85/374/CEE. Panóptica, vol. 10, n. 2, 2015 (jul./dez.) , pp. 1-25.
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Así pues, de los anteriores ejemplos, el caso de envenenamiento masivo por ingestión
de aceite de colza, según refiere MARTÍN I CASALS, fue un caso importante de
responsabilidad del producto en el que se ventilaron algunas de las cuestiones más discutidas
en la moderna doctrina sobre causalidad y su prueba4. Una de las cuestiones dogmáticas más
importantes que planteaba este caso era el hecho relativo a si es posible apreciar el requisito
de la relación de la causalidad cuando el nexo causal entre el consumo del producto y la
producción del daño no ha podido acreditarse suficientemente desde un punto de vista
científico. Pero de esta cuestión nos ocuparemos más adelante. Baste ahora con señalar que
ello ha provocado un gran interés por los estudiosos del derecho de daños, así como una
creciente preocupación de la Unión Europea por proteger a sus ciudadanos.
En este orden de cosas, el punto de partida a la hora de abordar el planteamiento de la
necesidad de regular específicamente una responsabilidad por los daños ocasionados por
productos defectuosos es la sociedad de consumo en la que nos hallamos inmersos, la cual se
inicia en la era postindustrial y ha ido extendiéndose a pasos agigantados en las últimas
décadas, hasta el punto que ha evolucionado a lo que se conoce hoy como sociedad de
riesgo. A este respecto, tal y como aclara GUTIÉRREZ SANTIAGO, a raíz de la enorme
difusión de la obra del sociólogo alemán Ulrich BECK se ha hecho popular el concepto de
«sociedad de riesgo» para caracterizar el modelo social postindustrial en que vivimos (la
sociedad capitalista occidental que viene desarrollándose desde mediados del siglo XX)5.
Esta sociedad aparece fundamentalmente determinada por las implicaciones negativas
(«nuevos riesgos») que en las sociedades postindustriales desarrolladas conlleva el progreso
tecnológico y el sistema de producción y consumo6.
Efectivamente, vivimos en una sociedad de bienestar, en el que los rápidos progresos
de la ciencia y la técnica generan nuevas formas de consumo y nos facilitan nuestra calidad de
vida, aunque por ello hemos de pagar un precio, cual es el incremento de riesgos que tal
circunstancia provoca, riesgos que, según nos indica RODRÍGUEZ CARRIÓN, pese al
4 MARTÍN I CASALS, M. y SOLÉ I FELIÚ, J. Defectos que dañan”, en Revista para el Análisis del Derecho ,
Nº 1, 2000, p. 1.
5 GUTIÉRREZ SANTIAGO, P. Responsabilidad civil por productos defectuosos. Cuestiones prácticas,
Comares, Granada, 2006, p.21.
6 GUTIÉRREZ S ANTIAGO, P. Responsabilidad civil por prod uctos defectuosos. Cuestiones prácticas, cit.,
p.22.

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