Conjunción entre el derecho de patentes y el de regulación de defensa de la competencia en Argentina: ¿qué requisitos se deben observar previo a conceder una licencia obligatoria fundada en conducta s anticompetitivas para no afectar irrazonablemente el derecho de propiedad tutelado por el artículo 17 de la CN? (Agraciado no Concurso 'Dr. Ernesto Aracama Zorraquín' en Propiedad Intelectual - Ano 2009)

AutorMariano Municoy
Ocupação do AutorAbogado
Páginas297-360
ConJunCiÓn EntrE EL DErECHo DE
PatEntES Y EL DE rEGuLaCiÓn DE DEFEnSa
DE La ComPEtEnCia En arGEntina: ¿QuÉ
rEQuiSitoS SE DEBEn oBSErVar PrEVio
a ConCEDEr una LiCEnCia oBLiGatoria
FunDaDa En ConDuCtaS antiComPEtitiVaS
Para no aFECtar irraZonaBLEmEntE EL
DErECHo DE ProPiEDaD tutELaDo Por
EL artÍCuLo 17 DE La Cn?1
Mariano Municoy(*)
1 Trabalho premiado no Concurso “Dr. Ernesto Aracama Zorraquín” en Propiedad Intelectual –
Ano 2009, organizado pela ASDIN, la Asociación de Derechos Intelectuales com agraciamento no
INPI Instituto Nacional de la Propiedad Industrial – Buenos Aires-Argentina.
* Mariano Municoy, Estudio Moeller IP Advisors, .moellerip.com>; abogado (UBA con espe-
cialización en derecho administrativo, 2001); arbitro incluido en el listado del Centro de Mediacion
y Arbitraje de la OMPI; Maestría en Derecho Internacional de la Propiedad Intelectual con altos
honores (Chicago-Kent College of Law, USA, 2004); Maestría en Derecho y Economía (Univer-
sidad Torcuato Di Tella, 2008). Quisiera agradecer a los doctores Guillermo Cabanellas, Alberto
Usieto Blanco y Julio Kelly por sus muy valiosos comentarios en ocasión de defender una primer
versiondel presente trabajo como tesis para nalizar la Maestría en Derecho y Economía de
la UTDT.. Comentarios son bienvenidos en <mariano.municoy@moellerip.com> y/o
coy@utdt.edu>.
298
Mariano Municoy
Sumário:
Introducción ............................................................................................. 299
1.Finessocialesperseguidosporcadarégimendelimitandoasí
 laspolíticaspúblicasqueintervienenencadaunoysuefectos
 enelcorto,medianoylargoplazo .................................................. 302
1.1.Fines sociales del régimen legal de patentes de invención
desde un punto de vista económico .................................................. 302
1.2. Costos sociales del sistema de patentes........................................ 308
1.3. Punto de partida de nuestra hipótesis de trabajo: el sistema de
patentes de invención es una regulación legal socialmente óptima. ....310
1.4. El derecho de Defensa de la Competencia ..................................312
2.Aspectosgeneralesdemayordiscusiónenlamateria ............ 318
2.1. La conceptualización de las patentes como monopolios .......... 318
2.2. Conjunción de ambos regimenes teniendo en cuenta la
complementariedad de los bienes jurídicos tutelados a mediano
o largo plazo ......................................................................................... 321
3.¿Existenlicenciasobligatorias“semiautomáticas”como
sancionesdeconductasanticompetitivasennuestroderecho? .. 326
3.1. Principios y normas contenidos en tratados internacionales
  relevantes:relativaexibilidaddisponibleporlosestados
miembros del ADPIC ......................................................................... 327
3.2. Implementación local del tratado ADPIC y regulación de los
efectos anticompetitivos con patentes de invención ......................329
 3.3.Derogacióndelafuncióndelart.44LPcomotipicadorde
supuestos anticompetitivos respecto de los cuales derivarían
licencias obligatorias ............................................................................ 333
299
conjunción entre el derecho de patentes y el de regulación de defensa
de la competencia en argentina
3.4. Comprobación de la posición de domino del titular de la
patente como requisito para conceder una licencia obligatoria .... 351
4.Falloslocalesaplicandoelrequisitodequeexistaposición
 dedominioparaqueprocedaunalicenciaobligatoria:
 ventasatadasdeproductosprotegidosporderechosde
 propiedadintelectualyejerciciodederechosdepatentesen
estados extranjeros .............................................................................. 354
Conclusión .................................................................................................. 359
introDuCCiÓn
El presente trabajo aborda un tema de gran complejidad sobre
el cual han existido, y presumimos continuaran existiendo, acalo-
rados debates. El hecho de que no exista un número importante de
disputas administrativas y/o judiciales locales1 creemos es un hecho
1 Existen varios factores que pueden haber estado jugando al respecto e incluso existir
una curva de prendizaje para regular los efectos de las prácticas de titulares de bienes
intangibles y para su uso privado por parte de ciertos particulares con interes particular
en el tema, como serían quienes han sido demandados por infracción de una patente.
Por ejemplo vale mencionar que a pesar de la posibilidad de que los países miembros de
la OMC pueden conceder licencias obligatorias conforme los términos del ADPIC, se
han dado muy pocos casos y sólo en el 2007 tanto Brasil como Tailandia concedieron
licencias obligatorias sobre productos para el tratamiento del sida.
En el caso de otras regiones y países, recientemente se han producido importantes no-
vedades: respecto la investigación de abusos de posición dominante relacionada con
propiedad intelectual vale recordar que en septiembre de 2007 el Tribunal de Primera
InstanciadelaUniónEuropeaconrmóladecisióndelaComisiónEuropeaqueaplicó
una multa de 497 millones de euros impuesta en el 2004 contra Microsoft. Mediante la
misma también se obligó a la compañía a poner a disposición de otros fabricantes la
informacióntécnicaprotegidaporelrégimendeinformacióncondencialyderechosde
propiedad intelectual necesaria para permitir que sus sistemas sean compatibles con el
sistema operativo de Windows (mercado sobre el cual la compañía detenta una posición
de dominio). El caso además resultó en la primera sanción impuesta por la Comisión por
no el no cumplimiento con lo ordenado en una decisión antitrust en la Unión Europea.
Asimismo, en diciembre de 2008 se conocieron las conclusiones preliminares de una

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