Colonization and revolution by South American integration law/ Colonizacion y revolucion por el derecho de integracion sudamericano.

AutorCarneiro, Cynthia Soares
  1. Integracion sudamericana: para que, para quien?

    En razon de las grandes transformaciones que se operaron en las ultimas decadas, y que resultaron en lo que llamamos globalizacion, el abordaje del fenomeno de integracion de los Estados sudamericanos esta hecha aqui, dentro de la perspectiva de buscar elementos indicativos de una real transformacion del sistema-mundo moderno, o sea, del modelo economico capitalista, que es fundamentalmente mundial, y de las relaciones internacionales procesadas en este contexto.

    En esta perspectiva, se parte de la presuposicion de que la funcionalidad sistemica, o sea, la interaccion de los elementos caracterizadores del modelo capitalista, es la condicion fundamental para la permanencia e, incluso, la exacerbacion de la pobreza en las regiones perifericas del sistema-mundo. Una pobreza que, ademas, posse rasgos y caracteristicas etnicas y que se ha profundizado en las mismas ultimas decadas de estupendo progreso tecnologico y de libre mercado global.

    La cuestion que se plantea es: ?en un sistema mundial de mercados que desde su origen es jerarquizado por el poder politico-militar y por el desarrollo economico, podemos identificar formas de relaciones internacionales y, en este aspecto, de una integracion regional alternativa al modelo establecido, evidenciando, por lo tanto, un proceso revolucionario en curso?

    En este aspecto destacamos que el Pacto Andino, la ODECA y, mas tarde, el Mercosur, la Comunidad Andina y el Sistema de Integracion Centroamericana (SICA), estos ultimos desdoblamientos del Pacto Andino y de la ODECA, respectivamente, son la materializacion juridica de un mismo proyecto que remonta desde el final del siglo XIX, mas propiamente desde la formacion de la Union Panamericana, instituida en 1890 bajo la egide de los Estados Unidos. En aquel momento, este primer germen de organizacion internacional tenia como objeto la integracion comercial hemisferica, intentando la realizacion de obras para una integracion fisica cuyos parametros eran definidos por empresas de los Estados Unidos.

    Despues de transcurrido mas de un siglo ?estariamos testificando, en el momento actual, una ruptura con este modelo de otrora? Y, lo que es fundamental, ?el orden economico implantado en la region desde la estructuracion del sistema mundo/colonial, en el siglo XVI, estaria, de hecho, en proceso de transformacion o solamente de restauracion? (1)

    America fue insertada, aun en el siglo XV, en un sistema de mercados que se tornaba mundial y cuyo centro estaba en Europa occidental. De esta manera la integracion comercial entre Europa y America determino la forma de organizacion economica y politica de vastas regiones americanas que pasan, desde entonces, a atender las demandas europeas, los intereses de sus clases hegemonicas y la funcionalidad de un sistema socio-economico identificado por Karl Marx como "modo de produccion capitalista".

    Ocurre que, justamente esta condicion de colonialidad ha demostrado ser suficiente para que se establezca, en nuestro ordenamiento juridico regional y constitucional, elementos que son antagonicos y, por lo tanto, potencialmente disgregadores de este secular orden mundial.

    Estas manifestaciones juridicas antisistemicas son consecuencias de reacciones sociales contrarias a este modelo economico, que es excluyente y jerarquico, y parte siempre de los segmentos mas sufridores de la sociedad. Cuando son expresados por el Derecho vienen ya como ideologia sistemica apaciguadora de los animos revolucionarios.

    Para la identificacion de estos elementos alternativos, o indicativos de transformacion del sistema-mundo, es necesario, primeramente, definir cuales son sus elementos caracterizadores, o sea, aquellos que garantizan la estabilidad y funcionalidad del modelo capitalista. En fin, desde las categorias concretas del modelo de produccion podremos definir cuales son sus elementos disruptivos. Es tambien Wallerstein quien denomina las caracteristicas esenciales del capitalismo de "elementos sistemicos" y sus caracteres antagonicos de "elementos antisistemicos" (WALLESTEIN, 1989:45) (WALLERSTEIN, 2003:45).

    Por su parte, Karl Marx identifica esos aspectos como categorias primarias o concretas del "modo de produccion capitalista", o sea, aquellas caracteristicas sin las cuales el sistema no podria ser identificado como tal (MARX.1987, p. 27) (2). Dichas categorias, por consiguiente, una vez perdida su centralidad, descaracterizan el modelo de produccion, transformandolo, o mejor, suprasumiendolo. (3)

    El analisis de los instrumentos juridicos internacionales sobre el proceso de integracion americana busca, en este paradigma, aferir si los objetivos y principios antisistemicos declarados en esas convenciones, en el ordenamiento comunitario derivado y en sus instituciones se materializan, admitiendo, en este sentido, una integracion regional de hecho alternativa.

    En este aspecto, los Tribunales Comunitarios traducen, con transparencia, la naturaleza sistemica de la integracion regional, bastando, para tanto, identificar cuales son los sujetos procesuales beneficiados por esta integracion. Demuestra, en fin, con cual proposito y para quien esta hecha la integracion sudamericana.

    La busqueda por conclusiones sobre la naturaleza de los sistemas de integracion sudamericanos es continuada y no se agota en este trabajo. Demanda la observacion permanente del proceso que es muy reciente: la institucionalizacion efectiva de un bloque regional, la formacion de un derecho de integracion y tambien de organos comunitarios, a pesar de ser un proyecto antiguo, se ha efectivado hace pocas decadas.

    Podemos observar, sin embargo, que el modelo de integracion comercial implantado en America, hasta hoy, se ha orientado por el mito del desarrollo economico entendido como desarrollo industrial o de libre mercado. Los instrumentos juridicos regionales, sin embargo, declaran como finalidad el desarrollo integral, o sea, su objetivo es la superacion de la pobreza. Pero, como la pobreza es una consecuencia directa de la funcionalidad del sistema capitalista solamente con su suprasuncion podra ser superada.

    En esta exposicion abordaremos el proceso de integracion regional y la formacion del Derecho Comunitario en America del Sur, senalando sus caracteres sistemicos y tambien sus aspectos antisistemicos, para, al final, proponer lo que seria una integracion alternativa, esto es, que rompiera con la funcionalidad del modelo economico vigente para promover el desarrollo integral de la region y de las personas que aqui viven.

  2. Integracion comercial de los Estados: una categoria primaria del sistemamundo

    Para que el sistema-mundo/colonial fuera establecido, desde la alborada del siglo XVI, algunas condiciones ya estaban predispuestas: el Estado Nacional europeo y las formas juridicas establecidas por un incipiente derecho internacional son instituciones que legitimaron la privatizacion de las tierras americanas y de sus recursos naturales, subyugando sus pueblos. Territorios, riquezas y personas fueron involucrados en los intereses economicos y politicos de empresas y gobernantes europeos. (NOVAES, 2006:40-50).

    En aquel contexto, el derecho interestatal establecio, juridicamente, la jerarquia entre los pueblos, mientras el derecho nacional consolidaba el status social de los que viven dentro de un territorio, desde entonces establecidos en fronteras cerradas a la libre movilidad.

    Asi, desde los anos quinientos, se consolido la integracion de la produccion americana al mercado europeo, inaugurandose el sistema-mundo/colonial. Para Wallerstein, este tipo de integracion comercial es una categoria primaria del modelo capitalista de produccion que solo puede ser entendido como una estructura economica articulada mundialmente, sin considerar, para su funcionalidad, si el Estado en cuestion adopta una politica economica estatizante o liberal. Basta que este conectado, de alguna forma, a la red comercial del sistemamundo moderno para que sus relaciones pasen a ser orientadas por sus presuposiciones sistemicas: supremacia de intereses del capital privado, lo que conduce a sua concentracion, y, concomitantemente, la desvalorizacion del trabajo, cuyo efecto es la pobreza. (4)

    Las categorias concretas del sistema capitalista, en sintesis, son: la integracion comercial mundial, la concentracion de capital, la propiedad privada y la precarizacion del trabajo. El Estado de jurisdiccion unica y centralizada, o sea, el Estado instituido por el Derecho Internacional e Constitucional, es el medio necesario para el desarrollo de esas relaciones privadas. El Estado es el agente garantizador de la funcionalidad sistemica. Solamente este Estado formal, representativo, que surge divorciado del estado real, de la sociedad real, posee las competencias institucionales para proveer al sistema-mundo y para instituir, en el ambito interno, un derecho tributario, comercial y civil capaces de legitimar y asegurar tanto la autopoiesis del capital como la precarizacion del trabajo. (5)

    Este fue, justamente, el modelo de Estado constituido en America en su proceso de "emancipacion" en el siglo XIX, y este fue el derecho internacional recepcionado por ellos desde el inicio de sus relaciones internacionales. En aquel momento, el proceso de transferencia de hegemonias en Europa importo, en America, en un arreglo interno en sintonia con los intereses de las nuevas metropolis, lo que resulto en la readecuacion del sistema-mundo/colonial acomodandolo a los nuevos imperios.

    En un contexto de Estados incipientes y que permanecian integrados a los intereses politico-comerciales del occidente europeo, una integracion economica interna habria, en aquel momento, componentes antisistemicos, pues representaria una ruptura con el sistema-mundo, articulado a partir de Europa. Tal vez, justamente por eso, no haya sido conjeturada e instituida en el proceso de independencia: Simon Bolivar intentaba, solamente, una confederacion...

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