La carga de la prueba en procedimientos de cirugía plástica y reconstructiva

AutorCarina Gómez Fröde
CargoDirectora General de Arbitraje en la CONAMED. Mestre y doctora en Derecho. México. E-mail: freude.carina@gmail.com
Páginas75-101
Revista Eletrônica de Direito Processual REDP.
Rio de Janeiro. Ano 13. Volume 20. Número 3. Setembro a Dezembro de 2019
Periódico Quadrimestral da Pós-Graduação Stricto Sensu em Direito Processual da UERJ
Patrono: José Carlos Barbosa Moreira (in mem.). ISSN 1982-7636. pp. 75-101
www.redp.uerj.br
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LA CARGA DE LA PRUEBA EN PROCEDIMIENTOS DE CIRUGÍA PLÁSTICA
Y RECONSTRUCTIVA1
THE BURDEN OF PROOF IN THE PROCEDURES RELATED TO PLASTIC AND
RECONSTRUCTIVE SURGERY
Carina Gómez Fröde
Directora General de Arbitraje en la CONAMED. Mestre y
doctora en Derecho. México. E-mail:
freude.carina@gmail.com
Para mi querido y admirado Maestro,
Dr. José Ovalle Favela,
brillante procesalista mexicano
con mi infinita gratitud.
RESUMEN: El artículo aborda la teoría de la carga de la prueba en los procedimientos de
cirugía plástica y reparadora, explicando en qué consistiría la teoría, su contextualización en
el sistema legal mexicano y cómo se aplicaría a los procedimientos analizados.
PALABRAS-CLAVE: Carga de la prueba; Sistema legal mexicano; Cirugía plástica y
reparadora.
ABSTRACT: This paper deals with the theory of the burden of proof in plastic and
restorative surgery procedures, explaining what the theory would consist of, its
contextualization in the Mexican legal system and how it would apply to the procedures
analyzed.
KEY WORDS: Burden of proof; Mexican legal system; Plasctic and Restorative Surgery.
1 Artigo recebido em 11/08/2019, sob dispensa de revisão.
Revista Eletrônica de Direito Processual REDP.
Rio de Janeiro. Ano 13. Volume 20. Número 3. Setembro a Dezembro de 2019
Periódico Quadrimestral da Pós-Graduação Stricto Sensu em Direito Processual da UERJ
Patrono: José Carlos Barbosa Moreira (in mem.). ISSN 1982-7636. pp. 75-101
www.redp.uerj.br
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SUMARIO.- I.- La carga de la prueba en general. II.- La carga dinámica de la prueba en
Colombia. III.- La carga de la prueba en materia médica en México. IV.- La carga de la
prueba en casos de cirugía plástica y reconstructiva. 1.-Mastopexia y abdominoplastía,2.-
Cambio de implantes.
I.- LA CARGA DE LA PRUEBA EN GENERAL
Para el Dr. José Ovalle Favela, la carga de la prueba (quien prueba) es la situación
jurídica en que la ley coloca a cada una de las partes, consistente en el imperativo de probar
determinados hechos en su propio interés, de tal modo que si no se cumple con ese
imperativo se ubicarán en una situación de desventaja, respecto de la sentencia que se espera
con arreglo a derecho (es decir, en una perspectiva de sentencia desfavorable. De acuerdo
con la terminología de Goldschmidt); y en caso de que cumplan con dicha carga, se colocarán
en situación de ventaja respecto de la sentencia que se espera con arreglo a derecho (en una
expectativa, según Goldschmidt). 2
Recordemos que Goldschmidt sostuvo que en proceso no surgen derechos ni
obligaciones, ni se establecen relaciones jurídicas entre las partes y el juzgador; sino que éste
se desenvuelve en una serie de situaciones jurídicas. Las partes tienen cargas procesales y si
no se cumplen con éstas será en su propio perjuicio, precisamente por no haber atendido la
carga procesal. Tal es la carga que tiene el demandado de dar contestación a la demanda, de
desahogar una prevención, de probar los hechos en los que funde su pretensión o su
resistencia, etcétera. La regla general es que el que afirma es el que tendrá la carga de la
prueba. Las partes asumen la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus
pretensiones. El que niega sólo estará obligado a probar (la reversión de la carga de la
prueba) cuando la negación envuelva una afirmación, cuando se desconozca la presunción
legal que tenga en su favor el colitigante, cuando se desconozca la capacidad o cuando la
negativa fuere elemento constitutivo de la acción.3
2 Ovalle Favela, José, Teoría Gener al del Proceso, Méx ico, Oxford University Press, 7ª Edición, 2016,p.347
3 Artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

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