El Carácter Fundamental del Deber de Contribuir: el Derecho y la Ética de las Relaciones Tributarias

AutorMiguel Ángel Sánchez Huete
CargoProfesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Autónoma de Barcelona
Páginas179-207
El Carácter Fundamental del Deber de
Contribuir: el Derecho y la Ética de las
Relaciones Tributarias
The Fundamental Feature of the Duty to Pay One’s Taxes:
Law and Ethics of Fiscal Relations
O Aspecto Fundamental da Obrigação de Contribuição: o
Direito e a Ética das Relações Tributárias
Miguel Ángel Sánchez Huete*
Universitat Autónoma de Barcelona, Bellaterra-Barcelona, Espanha
1. Introducción
Pocas normas como las tributarias evidencian más claramente el compro-
miso ético de una sociedad. Son normas éticas porque son instrumento
de solidaridad y redistribución. Lejos han de quedar concepciones que
las ideaban únicamente como normas negativas, de carácter limitativo e
interpretación restrictiva, también son disposiciones que comportan una
perspectiva positiva, de solidaridad y redistribución de los recursos de una
comunidad.
La solidaridad resulta un valor que evidencia una ética laica cuya prin-
cipal manifestación resulta un deber: el deber de contribuir. El carácter
fundamental de dicho deber no acostumbra a ponerse de manif‌iesto, a pe-
sar de tener por base uno de los valores que junto a la libertad, seguridad e
igualdad, cimentan los derechos así considerados. En ocasiones también se
* Profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Autónoma de Barcelona, con anterioridad
y durante más de quince años se ha de dedicado al ejercicio profesional de la abogacía. Es Licenciado en
Derecho por la Universitat de Barcelona y Doctor por la Universitat Internacional de Catalunya. Dentro de
sus líneas principales de investigación y publicación destacan: las infracciones y sanciones tributarias, el uso
de sociedades como instrumento de elusión y el análisis de la responsabilidad social desde la perspectiva
tributaria. E-mail: miguelangel.sanchez@uab.cat.
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soslaya la trascendencia que supone que el propio contribuyente aplique el
tributo. Uno y otro fenómeno aparece acompañado por el establecimiento
de las medidas necesarias que garanticen dicho deber y lo protejan de los
peligros que encierran las conductas insolidarias. Para tal f‌inalidad se han
de utilizar normas preventivas dado el riesgo potencial que suponen algu-
nos comportamientos.
Ahora bien la adopción de tal función normativa supone una especial
injerencia en la esfera patrimonial y personal de los obligados, de ahí que
su regulación ha de ser adecuada y proporcional al f‌in perseguido. En tal
sentido, al aparecer fundamentado el deber de contribuir por principios
que lo ordenan, la conf‌iguración de las normas preventivas del fraude no
es libérrima. Han de ser ponderadas y adecuadas en sus efectos, pues no
pueden transmutar el deber jurídico creando una presunción generalizada
de mala fe, ni suponer un estado de sujeción propio de súbditos o vencidos.
Guiándonos por tales orientaciones pretendemos tanto enfatizar el ca-
rácter fundamental del deber de contribuir como analizar – sobre la base de
las normas tributarias del Estado español – las disfunciones que supone la
aplicación de los tributos o el abuso de las normas preventivas del fraude.
El anterior objetivo nos exige plantear, en primer lugar, la relación exis-
tente entre el deber de contribuir y los derechos humanos para mostrar su
carácter fundamental. Seguidamente cabe ref‌lexionar sobre la aplicación
del tributo, las estrategias que pretenden facilitar su cumplimiento, y las
consecuencias que origina la privatización de la gestión tributaria en los
particulares. En tercer lugar, procederemos a abordar la problemática de la
exigibilidad de tal deber. Para ello tendremos en consideración su carácter
ético, la necesidad de instrumentos adecuados para prevenir el fraude, y
la proporcionalidad de las medidas para tal f‌in. Con ello intentaremos evi-
denciar el carácter, además de jurídico, intrínsecamente valorativo y ético
tanto del deber de contribuir, como de su aplicación. Ambos aspectos –
deber y aplicación- son parte de una misma dimensión, pero de diversa
perspectiva; en tanto que deber, se af‌irma su vinculación; y en tanto que
aplicación o exigencia, se alude al poder del legislador y de la Administra-
ción, pero también a sus límites.
El anterior objetivo se ha de efectuar desde una perspectiva jurídica
– normativa y valorativa – centrado en la legislación y doctrina española
en donde tendrá especial relevancia la regulación tributaria establecida en
la Constitución de 1978. También, y para el estudio de dicha temática, se
Miguel Ángel Sánchez Huete

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