Anexo 5 Convención de las Naciones Unidas sobre garantías independientes y cartas de crédito contingente (stand-by)

AutorHilário de Oliveira
Ocupação do AutorProfessor da Universidade Federal de Uberlândia
Páginas299-328

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ANEXO

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Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) -

Anexo: 05 - Regras e Procedimentos Cambiais

Convención de las Naciones Unidas sobre garantías independientes y cartas de crédito contingente (stand-by).

ÍNDICE

Capítulo I. Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Artículo 2. Promesa

Artículo 3. Independencia de la promesa

Artículo 4. Internacionalidad de la promesa

Capítulo II. Interpretación

Artículo 5. Principios de interpretación

Artículo 6. Definiciones

Convención de las Naciones Unidas sobre garantías independientes y cartas de crédito contingente (stand-by).

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Capítulo III. Forma y contenido de la promesa

Artículo 7. Emisión, forma e irrevocabilidad de la promesa

Artículo 8. Modificación

Artículo 9. Transferencia del derecho del beneficiario a reclamar el pago

Artículo 10. Cesión del derecho al cobro

Artículo 11. Extinción del derecho a reclamar el pago

Artículo 12. Vencimiento

Capítulo IV. Derechos, obligaciones y excepciones

Artículo 13. Determinación de los derechos y obligaciones

Artículo 14. Norma de conducta y responsabilidad del garante/ emisor

Artículo 15. Reclamación

Artículo 16. Examen de la reclamación y de los documentos que la acompañan

Artículo 17. Pago

Artículo 18. Compensación

Artículo 19. Excepción a la obligación de realizar el pago

Capítulo V. Medidas judiciales provisionales

Artículo 20. Medidas judiciales provisionales

Capítulo VI. Conflicto de leyes

Artículo 21. Elección de la ley aplicable

Artículo 22. Determinación de la ley aplicable

Capítulo VII. Cláusulas finales

Artículo 23. Depositario

Artículo 24. Firma, ratificación, aceptación, aprobación, adhesión

Artículo 25. Aplicación a las unidades territoriales

Artículo 26. Efecto de las declaraciones

Artículo 27. Reservas

Artículo 28. Entrada en vigor

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Artículo 29. Denuncia

Nota explicativa de la secretaría de la CNUDMI sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre garantías independientes y cartas de crédito contingente

Introducción

  1. Ámbito de aplicación

    1. Tipos de promesas a los que será aplicable el régimen de la Convención

    2. Aplicación de su régimen a la contragarantíayala confirmación de una promesa

    3. Documentos que no son objeto de la Convención

    4. Definición de "independencia"

    5. Índole "documentaria" de las promesas consideradas

    6. Definición de internacionalidad

    7. Factores de conexión para la aplicación de la Convención

  2. Interpretación

  3. Forma y contenido de la promesa

    1. Emisión

    2. Modificación

    3. Transferencia y cesión

    4. Extinción del derecho a reclamar el pago

    5. Vencimiento

  4. Derechos, obligaciones y excepciones

    1. Determinación de los derechos y obligaciones

    2. Reclamación del pago por el beneficiario

    3. Examen de la reclamación y pago de la misma

    4. Reclamaciones de pago fraudulentas o abusivas

  5. Medidas judiciales provisionales

  6. Conflicto de leyes

  7. Cláusulas finales

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    Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente

    CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Ámbito de aplicación

    1 ) La presente Convención será aplicable a las promesas internacionales mencionadas en el artículo 2:

    a) Si el establecimiento del garante/emisor en que se emite la promesa se halla en un Estado contratante, o

    b) Si las normas de derecho internacional privado conducen a la aplicación de la ley de un Estado contratante, a menos que la promesa excluya la aplicación de la Convención.

    2 ) La presente Convención se aplicará también a toda carta de crédito internacional distinta de las recogidas en el artículo 2, cuando se diga expresamente en ella que queda sometida a la presente Convención.

    3 ) Lo dispuesto en los artículos 21 y 22 será aplicable a las promesas internacionales mencionadas en el artículo 2 con independencia de la regla enunciada en el párrafo 1) del presente artículo.

    Artículo 2. Promesa

    1 ) Para los fines de la presente Convención, una promesa es una obligación independiente, conocida en la práctica internacional como garantía independiente o carta de crédito contingente, asumida por un banco o alguna otra institución o persona ("garante/emisor"), de pagar al beneficiario una suma determinada o determinable a su simple reclamaciónoasu reclamación acompañada de otros documentos, con arreglo a las cláusulas y cualesquiera condiciones documentarias de la obligación, donde se indique, o de donde se infiera, que el pago se debe en razón de la omisión en el cumplimiento de una obligación, o por otra contingencia, o por dinero prestado o adelantado, o a raíz de una deuda vencida contraída por el solicitante o por otra persona.

    2 ) La promesa podrá otorgarse:

    a) A solicitud o por instrucciones del cliente ("solicitante") del garante/emisor;

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    b) Conforme a las instrucciones recibidas de otro banco, institución o persona ("parte ordenante") que haya actuado a instancias del cliente ("solicitante") de esa parte ordenante; o

    c) En nombre propio por el garante/emisor.

    3 ) En la promesa podrá disponerse que el pago se efectúe de cualquier forma, incluyendo:

    a) El pago en determinada moneda o unidad de cuenta;

    b) La aceptación de una letra de cambio;

    c) Un pago diferido;

    d) La entrega de determinado artículo de valor.

    4 ) En la promesa se podrá disponer que el garante/emisor sea igualmente el beneficiario cuando actúe a favor de otra persona.

    Artículo 3. Independencia de la promesa

    1 ) Para los fines de la presente Convención, una promesa será independiente cuando la obligación del garante/emisor frente al beneficiario:

    a) No dependa de la existencia o validez de una operación subyacente, ni de ninguna otra promesa (inclusive la carta de crédito contingente o la garantía independiente a la que se refiera una confirmación o una contragarantía), o

    b) No esté sujeta a ninguna cláusula que no aparezca en la promesa ni a ningún acto o hecho futuro e incierto, salvo la presentación de documentos u otro acto o hecho análogo comprendido en el giro de los negocios del garante/emisor.

    Artículo 4. Internacionalidad de la promesa

    1 ) Una promesa será internacional cuando estén situados en distintos Estados los establecimientos consignados en ella de cualesquiera dos de las siguientes personas: garante/emisor, beneficiario, solicitante, parte ordenante, confirmante.

    2 ) Para los fines del párrafo anterior:

    a) Cuando en la promesa se enumere más de un establecimiento de determinada persona, el establecimiento pertinente será el que tenga una relación más estrecha con la promesa;

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    b) Si en la promesa no se especifica un establecimiento respecto de determinada persona pero sí su domicilio habitual, ese domicilio será pertinente para determinar el carácter internacional de la promesa.

    CAPÍTULO II. INTERPRETACIÓN

    Artículo 5. Principios de interpretación

    En la interpretación de la presente Convención se habrá de tener en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y la observancia de la buena fe en la práctica internacional en materia de garantías independientes y de cartas de crédito contingente.

    Artículo 6. Definiciones

    Para los fines de la presente Convención y salvo que el contexto o alguna disposición de la presente Convención requiera otra cosa:

    a) Por "promesa" se entenderá también "contragarantía" y "confirmación de una promesa";

    b) Por "garante/emisor" se entenderá también "contragarante" y "confirmante";

    c) Por "contragarantía" se entenderá una promesa dada al garante/emisor de otra promesa por su parte ordenante en la que se disponga el pago a su simple reclamaciónoasu reclamación acompañada de otros documentos, con arreglo a las cláusulas y cualesquiera condiciones documentarias de la promesa, donde se indique o de la cual o de los cuales se infiera que se ha reclamado el pago conforme a esa otra promesa a la persona que la emitió, o que esa persona ha efectuado ese pago;

    d) Por "contragarante" se entenderá la persona que emita una contragarantía;

    e) Por "confirmación" de una promesa se entenderá una promesa que se añade a la del garante/emisor, y autorizada por él, en virtud de la cual el beneficiario podrá optar por reclamar el pago al confirmante en vez de al garante/emisor, mediante simple reclamación o reclamación acompañada de otros docu-

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    mentos, con arreglo a las cláusulas y cualesquiera condiciones documentarias de la promesa confirmada, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago del garante/emisor;

    f) Por "confirmante" se entenderá la persona que aporte una confirmación a una promesa;

    g) Por "documento" se entenderá la comunicación hecha en una forma por la que se deje constancia completa de su contenido.

    CAPÍTULO III. FORMA Y CONTENIDO DE LA PROMESA Artículo 7. Emisión, forma e irrevocabilidad de la promesa

    1 ) La emisión de una promesa acontece en el momento y lugar en que la promesa sale de la esfera de control del garante/emisor de que se trate.

    2 ) Se puede emitir una promesa en cualquier forma por la que se deje constancia del texto de la promesa y que permita autenticar su origen por un medio generalmente aceptado o un procedimiento convenido al efecto por el garante/emisor y el beneficiario.

    3 ) Desde el momento de emisión de una promesa, una reclamación de pago podrá hacerse de acuerdo con los términos de la promesa, a menos que la promesa establezca un momento diferente.

    4 ) Una promesa es irrevocable, a menos que se disponga, en el momento de su emisión, que es revocable.

    Artículo 8. Modificación

    1 ) No se podrá modificar una promesa excepto en la forma que se disponga en la misma promesa o, en su defecto, en una de las formas previstas en el párrafo 2) del artículo 7.

    2 ) De no haberse dispuesto otra cosa en la promesa o de no haberse acordado lo contrario en otra parte por el garante/emisor y el beneficiario...

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