Alberdi, la Constitución y el régimen político de la Argentina

AutorMario D. Serrafero Serrafero
CargoAutor Convidado. Doctor en Derecho área Derecho Público, Universidad de Buenos Aires UBA
Páginas26-48
Volume 88, número 2, jul./dez. 2016
26
ISSN: 2448-2307
ALBERDI , LA CONSTITUCIÓN Y EL RÉGIMEN POLÍTICO DE LA ARGENTINA
ALBERDI, THE CONSTITUTION AND THE POLITICAL REGIME OF
ARGENTINA
Mario D. Serrafero
1
RESUMEN
En el presente trabajo se analizan algunas claves del pensamiento institucional de Juan Bautista Alberdi y
del régimen político argentino. Alberdi fue el jurista que más influencia tuvo en la elaboración de la
Constitución nacional de 1853/60. Sus ideas dieron forma a las características específicas del régimen
representativo, republicano y federal adoptado por el país en el artículo 1 de la Constitución. La propuesta
constitucional de Alberdi tuvo en cuenta la situación política y social de Sudamérica. En base a esta
situación propuso un Poder Ejecutivo vigoroso y un federalismo adaptado a las condiciones del país.
Asimismo, se reflexiona sobre los desvíos históricos que los propios argentinos provocaron respecto del
modelo ideado por Alberdi y consagrado en la Constitución de la República Argentina.
Palavras- chaves: Juan Bautista Alberdi. Constitución. Régimen Político. Argentina.
RESUMO
Neste trabalho se analisam algumas chaves do pensamento institucional de Juan Bautista Alberdi e do
regime político agentino. Alberdi foi o jurista que mais influência teve na elaboração da Constituição
Nacional de 1853/1860. Suas ideias moldaram as características específicas do regime representativo,
republicano e federal, adotado pelo país no artigo 1º da Constituição. A proposta constitucional de
Alberdi levou em conta a situação política e social na América do Sul. Com base nesta situação propos
um executivo vigoroso e federalismo adaptado às condições do país. Ele também reflete sobre os
desvios históricos que os próprios agentinos provocaram no modelo concebido por Alberdi e
consagrado na Constituição da República Argentina.
Palavras-chave: Juan Bautista Alberdi. Constituição. Regime Político. Argentina.
1
Autor Convidado. Doctor en Derecho –área Derecho Público- , Universidad de Buenos Aires (UBA). Doctor en
Ciencia Política y Sociología, Universidad Complutense. Abogado (UBA). Licenciado en Psicología (UBA).
Diploma de Especialización en Sociología Jurídica, (UBA). Diploma de Especialización en Derecho Constitucional
y Ciencia Política, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) de Madrid. Diploma de Especialización
en Altos Estudios Internacionales, SEI, Madrid. Catedrático de la Universidad de Buenos Aires. Investigador
Principal del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Miembro de Número de la
Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Argentina.
Volume 88, número 2, jul./dez. 2016
27
ISSN: 2448-2307
El pensamiento de Juan B. Alberdi y la Constitución Nacional constituyen un sistema
integrado de ideas y de organización institucional que atravesó la política, el derecho y las
instituciones del país. Apenas hace falta mencionar que el Texto Fundamental sancionado en
1853 –con las reformas de 1860- constituyó una obra de sabiduría jurídica que engarzó
magistralmente una sólida y sobria estructura racional-normativa con el sustrato histórico-
cultural de una sociedad en formación y un Estado en construcción.
Rodolfo Rivarola realizó una impecable síntesis del tan difícil como logrado equilibrio
que significó la elaboración constitucional. Decía el autor: “La Constitución argentina fue
concebida históricamente y en contemplación de la realidad contemporánea de su momento
inicial, en tránsito de lo pasado hacia lo futuro. Su moral se encuentra en la filosofía del justo
medio. No es, pues, extremista en ningún sentido; radical en ningún otro; intransigente con la
realidad posible, jamás. Sus virtudes están en el alejamiento de estos tres términos. Por esto se
demuestra que no es federal ni unitaria; que no es liberal en sentido absoluto, ni antiliberal;
que no crea la forma parlamentaria de gobierno, ni la forma personalista de la presidencia;
que no es demagógica ni despótica; que ha cuidado de equilibrar las funciones del gobierno,
no solamente en los tres poderes de la partición clásica, sino también en la coparticipación de
un gobierno central con gobiernos locales, y ni el Congreso ni el Poder Ejecutivo de la
Nación, ni las Legislaturas o Gobernadores Provinciales, pueden usar de sus atribuciones
fuera de la Constitución en perjuicio de un derecho o de una garantía individual, sin ser
rectificados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”
2
.
En el presente trabajo se analizarán algunas claves del pensamiento de Alberdi y de la
arquitectura del régimen político instaurado por la Constitución de 1853/1960. Asimismo, se
reflexionará sobre los desvíos históricos que los propios argentinos provocaron del modelo
ideado por Alberdi y consagrado en el Texto Fundamental de la República Argentina.
El diagnóstico de la situación política y social
Sabido es que la batalla de Caseros marcó el inicio del período de Organización Nacional
en la Argentina, con el imperativo tantas veces -y durante tanto tiempo- postergado del dictado
2
Citado en Constitución de la Nación Argentina. Bs. As., Dep alma, 1974, p. 27- 28.

Para continuar a ler

PEÇA SUA AVALIAÇÃO

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT