Acerca de la apelación de las resoluciones dictadas por el Tribunal de Juicio oral en lo penal

AutorRodrigo Ríos Álvarez
CargoProfesor de Derecho Procesal Penal y Litigación Oral, Facultad de Derecho, Universidad Finis Terrae
Páginas6-23
Rodrigo Ríos Álvarez
Revista da Faculdade de Direito da FMP, Porto Alegre, v. 14, n. 1, p. 6-23, 2019. 6
ACERCA DE LA APELACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL TRIBUNAL DE
JUICIO ORAL EN LO PENAL
ABOUT THE APPEAL OF JUDICIAL RESOLUTIONS BY THE COURT OF ORAL TRIAL IN
CRIMINAL MATTERS
Rodrigo Ríos álvarez
rriosa@uft.edu
Profesor de Derecho Procesal Penal y Litigación Oral, Facultad de Derecho, Universidad Finis Terrae.
Providencia, Chile.
Magíster en Derecho con Mención en Derecho Público y Abogado de la Universidad de Chile.
Resumen
El tenor del artículo 364 del Código Procesal Penal pareciera no dejar dudas en torno a la inapelabili-
dad de las resoluciones que dicta el tribunal de juicio oral en lo penal. Tampoco hay duda a que dicha
conclusión es atingente a la sentencia definitiva dictada por dichos tribunales, pero no es pacífica
tratándose de otro tipo de resoluciones que dicho tribunal dicta, durante todo el periodo en que es
competente de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal y el Código Orgánico de Tribu-
nales. El presente trabajo busca mostrar el escenario actual de discusión que ha surgido respecto del
alcance del artículo 364 referido, revisando los criterios doctrinarios y jurisprudenciales atingentes a
la materia, asumiendo una posición al respecto.
Palabras-clave: Recurso de apelación. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Artículo 364 del Código
Procesal Penal. Corte de Apelaciones. Jurisprudencia.
Abstract
The wording of Article 364 of the Criminal Procedure Code leaves no doubt about the not appeala-
ble nature of the resolutions issued by the Court of Oral Trial for Criminal Matters. There is also no
doubt that this conclusion is applies to the definitive sentence of such court, but is not peaceful in the
case of other resolutions that this court dictates, throughout the period in which it has jurisdiction
in accordance with the provisions of the Criminal Procedure Code and the Organic Code of Courts.
This paper aims to show the current scenario of discussion that has arisen regarding the scope of Ar-
ticle 364 referral, reviewing the doctrinal and jurisprudential criteria available on the matter, taking a
position on it.
Keywords: Appeal. Oral Trial Court for Criminal Matters. Article 364 of Code of Criminal Procedu-
re. Court of Appeals. Jurisprudence.
Recebido: 07/03/2019
Aceito: 12/07/2019
Acerca de la apelación de las resoluciones dictadas por el tribunal de juicio oral en lo penal
Revista da Faculdade de Direito da FMP, Porto Alegre, v. 14, n. 1, p. 6-23, 2019. 7
1 Características generales del sistema procesal penal chileno
A partir del año 2.000 el sistema procesal penal chileno experimentó el más importante y radical
cambio en términos de su estructura y principios fundantes. Esta reforma trajo aparejada la dictación
de un nuevo código procedimental, que vino a dejar atrás un sistema de corte inquisitivo, para dar
lugar a un sistema marcado por caracteres adversariales y acusatorios. En este contexto, los principios
matrices del nuevo sistema vienen dados, entre otros, por la división de las funciones de investigar/
acusar y juzgar, oralidad y publicidad de las audiencias, la introducción del principio de oportunidad,
el realce de la presunción de inocencia.
En lo que respecta a la estructura de los tribunales con competencia en materia penal, se crearon
dos nuevos órganos jurisdiccionales: el juzgado de garantía, que dentro de sus funciones principales
estará el velar por los derechos del imputado y de los demás intervinientes en el proceso penal, y el
tribunal de juicio oral en lo penal, quien en términos generales conocerá del juicio oral ordinario que
desarrollará de manera oral y pública.
El encargado de investigar y acusar cuando haya mérito para ello, es un órgano autónomo, no-
vedoso en la cultura jurídica chilena, a saber, el Ministerio Público. Con esto se satisfizo una de las
principales falencias que poseía el sistema procedimental penal chileno, y que era la concentración de
estas tres funciones en un solo órgano.
En lo que dice relación con el sistema recursivo, se incorporó el recurso de nulidad como medio
de impugnación de las sentencias definitivas dictadas en juicio oral, desplazando con ello el modelo
histórico del recurso de apelación y la doble instancia, perdiendo protagonismo la apelación como el
principal medio de impugnación de sentencias definitivas. En este contexto se entronca la norma del
artículo 364 del Código Procesal Penal, por cuanto abre debate en torno a la posibilidad de impugnar,
por la vía del recurso de apelación, decisiones –diversas a la sentencia definitiva- que dicten los tri-
bunales de juicio oral en lo penal, no obstante el tenor literal de dicha norma que pareciera negarlo.
2 Presentación del problema
Como hemos anticipado, en el presente artículo nos proponemos abordar la interrogante que
surge en relación a la impugnabilidad, por la vía del recurso de apelación, de las resoluciones que dic-
ta el tribunal de juicio oral en lo penal. En principio pareciera que el objeto de esta pregunta estaría
direccionada únicamente a la sentencia definitiva dictada por este tipo de tribunal, como corolario
a la realización del juicio oral. Esta apariencia, ha implicado una confusión a la hora de asumir una
respuesta, por cuanto se pierde de vista que hay otra amplia gama de resoluciones que son pronuncia-
das por los tribunales de juicio oral en lo penal, y que son diversas a la sentencia definitiva. Teniendo
presente esta aclaración, sea cual sea la respuesta que se asuma, la misma deberá tener presente de
manera indefectible el tenor del artículo 364 del Código Procesal Penal. Esta norma es crucial en el
presente debate, por cuanto dispone de manera literal que: “Serán inapelables las resoluciones dictadas
por un tribunal de juicio oral en lo penal”. Así, el alcance de este artículo determinará las posibilidades
de impugnar o no las resoluciones que dicte este tribunal, mediante la interposición del recurso de
apelación, y específicamente, qué tipo de resoluciones serían apelables, en la medida que se asuma una
respuesta afirmativa al cuestionamiento formulado.
Dentro de las principales resoluciones que dicta el tribunal de juicio oral en lo penal, diversas a
la sentencia definitiva, podemos mencionar aquella vinculada con la libertad/privación de libertad del
acusado, generalmente ad portas de la realización de la audiencia de juicio oral ante dicho tribunal,
en que se decide acerca de medidas cautelar personales a su respecto, con especial incidencia cuando
se decreta la prisión preventiva. Otro tanto se da en la decisión que adopta el tribunal en materia de
costas, así como también a nivel de penas sustitutivas, de acuerdo a lo regulado en la ley N° 18.216,
recientemente reformada por la ley N° 20.6031. A nivel de discusión doctrinaria, y jurisprudencial,
la primera de las hipótesis (cuando se discute acerca de la prisión preventiva del acusado) es la más
1 Esta ley establece regula lo vinculado a las penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad. La ley N° 20.603 vino a modificar la ley N° 18.216, siendo publicada
en el Diario Oficial con fecha 27 de junio de 2012, estableciendo a grandes rasgos un nuevo catálogo de penas sustitutivas, dejando atrás la nomenclatura de beneficios en los

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