Por un tribunal de justicia para UNASUR: La necesidad de una Corte de Justicia para América del Sur sobre los paradigmas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la Corte Centroamericana de Justicia

AutorValerio de Oliveira Mazzuoli
CargoPos Doctor en Ciencias Jurídico-Políticas por la Universidad Clásica de Lisboa (Portugal)
Páginas153-178
Revista DIREITO E JUSTIÇA Reflexões Sociojurídicas Ano XIII Nº 22, p. 155-182 Abril 2014
POR UN TRIBUNAL DE JUSTICIA PARA UNASUR: LA NECESIDAD DE
UNA CORTE DE JUSTICIA PARA AMÉRICA DEL SUR SOBRE LOS
PARADIGMAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EU ROPEA
Y DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA
POR UM TRIBUNAL DE JUSTIÇA PARA A UNASUL: A NECESSIDADE DE UMA
CORTE DE JUSTIÇA PARA A AMÉRICA DO SUL SOB OS PARADIGMAS DO
TRIBUNAL DE JUSTIÇA DA UNIÃO EUROPEIA E DA CORTE CENTRO-
AMERICANA DE JUSTIÇA
Valerio de Oliveira Mazzuoli
Resumen: Este ensayo tiene por finalidad investigar la posibilidad
de creación de un Tribunal de Justicia para la Unión de las Naciones
Suramericanas Unasur, basado en los ejemplos del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (Luxemburgo) y de la Corte Centroamericana de Justicia
(Managua). El estudio propone la posibilidad de diseñar in stitucionalmente un
Tribunal de Justicia para la Unasur, teniendo como paradigmas las experiencias
europea y centroamericana. El ensayo hace una proposición sobre la
competencia ratione materia e de ese (futuro) Tribunal de Justicia de la Unasur,
defendiendo también su jurisdicción contenciosa automática como regla.
Palabras clave: Tribunal de Justicia Unión de las Naciones
Sudamericanas Tribunal de Justicia de la Unión Europea Corte
Centroamericana de Justicia competencia ratione materiae.
Resumo: Este ensaio tem por finalidade investigar a possibilidade de
criação de um Tribunal de Justiça para a União das Nações Sul -Americanas
Unasul, aos moldes do Tribunal de Justiça da União Europeia (Luxemburgo) e
da Corte Centro-Americana de Justiça (Manágua). O estudo propõe a
possibilidade de se desenhar institucionalmente um Tribunal de Justiça para a
Unasul, tendo como paradigmas as experiências europeia e centro-americana.
O ensaio faz uma proposição sobre a competência ratione materiae desse
(futuro) Tribunal de Justiça da Unasul, defendendo também a sua jurisdição
contenciosa automática como regra.
Palavras-chave: Tribunal de Justiça União das Nações Sul-
Americanas Tribunal de Justiça da União Europeia Corte Centro-
Americana de Justiça competência ratione materiae.
Introducción
Pos Doctor en Ciencias Jurídico-Políticas p or la Universidad Clásica de Lisboa (Portugal). Doctor
summa cum laude en Derecho Internacional por la Universidad Federal de Rio Grande do Sul UFRGS
(Brasil). Máster en Derecho Internacional por la Universidad Estadual Paulista UNESP (Brasil).
Profesor Adjunto de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la Universidad Federal
de Mato Grosso UFMT (Brasil). Mi embro efectivo de la Sociedad Brasileña de Derecho Internaciona l
(SBDI) y de la Asociación Brasileña de Constitucionalistas Demócratas (ABCD).
Revista DIREITO E JUSTIÇA Reflexões Sociojurídicas Ano XIII Nº 22, p. 155-182 Abril 2014
El proce so de integración
1 de América del Sur es incipiente,2 aún más, en
algunos aspectos, que en lo concerniente a la Organización de los Estados
Centroamericanos ODEC A.3 De hecho, esta última organización a diferencia de
lo que ocurre actualmente con la Unasur4 ya cuenta en su estructura organizacional
con una Corte de Justicia, al ejemplo de la Corte que la Unión Europea tiene desde
1952.5 Tanto el Tribunal d e Justicia de la Unión Europea como la Corte
Centroamericana de Justicia guardan el importante papel de impulsar la integración
jurídica de sus respectivos bloques, dando a los sistemas jurídico s de los Estados
sujetos a su jurisdicció n más certeza en lo que se refiere a la aplicación del Derecho
Comunitario. En ese aspecto, sin duda, la integración regional sura mericana se
encuentra d efasada, ya que aún no existe, en el contexto de la actual Unasur, una
institución judicial supranacional6 capaz de dar la última palabra en materia
1.Se puede decir que por “integración” se entiende el proceso por el cual entes autónomos abdican de
parte de su autonomía en pós de la creación de una unidad mayor representativa de intereses comunes
(económicos, políticos, sociales, culturales etc.).
2.Sobre la integración en América Latina, v. ALMEIDA, Paulo Roberto de, Integr ação regional: uma
introdução, São Paulo: Saraiva, 2013, p. 61-63.
3.De la Carta de la ODECA son parte Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y
Panamá. Sobre el proceso de integración centroamericano, v. ALEIXO, José Carlos Brandi, Mercado
comum centro-americano, Revista de Informação Legislativa, año 21, nº 8, Brasilia, jan./mar./1994, p.
111-130; y PERALTA, Ricardo Acevedo, Aplicación de las normas comunitarias centroa mericanas en los
Estados miembros del SICA, Managua: CCJ, 2011, p. 1-5. Para un análisis del derecho supranacional
centroamericano, v. NYMAN-METCALF, Katrin & PAPAGEORGIOU, Ioannis, Regional integra tion and
Courts of Justice, Antwerpen: Intersentia, 2005, p. 14-21; destáquese que estos últimos autores, desde el
inicio, describen el sistema centroamericano como “el proceso de integración más avanzado políticamente
de las Américas”, el cual revelaría “características únicas que merecen una atención especial, sobre todo
de los investigadores de la ingegración europea” (Idem, p. 2).
4.La Unasur tiene sede en Quito (Ecuador), donde funciona la Secretaría General; su Parlamento en
Cochabamba (Bolivia) y la sede del Banco en C aracas (Venezuela). Unasur no se confunde con el
Mercosur (unión aduanera de libre comercio intrazona y política comercial común de cinco países
de América del Sur: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y, recientemente, Venezuela) y tampoco con
lo que se d enomina Cono Sur (región integrada por las zonas australes de América del Sur, al sur
del Trópico de Capricornio, y que forma la gran península del sur del subcontinente, formada
principalmente por Argentina, Chile y Uruguay; Paraguay es, a veces, incluido en el bloque, no obstante
normalmente se entiende que no podría ser parte, dado el alto nivel de pobreza y los bajos padrones de
vida e industrialización del país).
5.El TJUE fue creado en 1952 por el Tratado que instituyó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero
CECA, incluyendo el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y tribunales especializados.
6.Para el concepto de supranacionalidad, v. CACHAPUZ DE MEDEIROS, Antônio Paulo, Tribunais
supranacionais e aplicação do direito comunitário: aspectos positivos e negativos, en VENTURA, Deisy de
Freitas Lima (coord.), Direito comunitário do Mercosul, Porto Alegre: Livraria do Advogado, 1997, p.
164, en éstos términos: “A supranacionalidade determina, portanto, o aparecimento de um poder que se
coloca acima dos Estados, resultante da transferência definitiva que estes fazem de parte das suas funções
próprias aos domínios abrangidos pela entidade supranacional, que passa a exercê-las tendo em vista o
interesse comunitário e não o interesse individual dos Estados”.

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