La formación en mediación: Algunas perplejidades de los formadores en mediación y diversas inquietudes de los alumnos que se forman en mediación

AutorNuria Belloso Martín
CargoProfesora Titular de Filosofía del Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Burgos (España). Es Coordinadora del Programa de Doctorado del Departamento de Derecho Público "Sociedad plural y nuevos retos del Derecho". Es Directora del Curso de Especialista Universitario en Mediación Familiar desde 2003 hasta
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1. La formación en mediación

La mediación, como forma de gestión positiva de los conflictos, se rige por principios propios, y se hace efectiva a través de un procedimiento no formal, combinando técnicas multidisciplinares, por un profesional con formación específica en este campo, con la finalidad de alcanzar acuerdos duraderos. El mediador no decide, no impone la solución. Es un facilitador que ayuda a las partes enfrentadas a comunicarse y a gestionar positivamente su conflicto. La labor del mediador puede extenderse a diversas áreas tales como la laboral, la comunitaria, la intercultural y, principalmente, la familiar1.

La formación de la persona mediadora no ha tenido, hasta la actualidad, en España, un tratamiento suficiente y homogéneo, cuestión que convendría se revisara en el futuro.

Apenas encontramos el concepto o definición del mediador en textos de carácter internacional. El último, la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles define al "mediador" como todo tercero a quien se pide que lleve a cabo una mediación de forma eficaz, imparcial y competente, independientemente de su denominación o profesión y del modo en como haya sido designado o se le haya solicitado que lleve a cabo la mediación2.

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Se habla de la "calidad de la mediación", a través del fomento de códigos de conducta y de la formación inicial y continua de los mediadores. Sin embargo, en la Directiva no se establece qué cualificación específica han de tener, a pesar de que ésta es una cuestión de capital importancia, dado que se trata de materias civiles y mercantiles, técnicas, por lo que parece lógico entender que para ser mediador en estas materias se han de acreditar los conocimientos de Derecho Civil y Mercantil, bien sea por titulación académica o por pruebas de capacitación. Y esto no debe entenderse como una restricción al acceso a la condición de mediador, sino todo lo contrario, como una auténtica garantía de que los sujetos que acuden a esta institución lo hacen confiando en el buen hacer de un tercero con conocimientos técnicos suficientes en la materia, para que la mediación sea "eficaz" y "competente", como señala la Directiva, y para evitar que el acuerdo al que se llegue no tenga cabida en el ordenamiento jurídico.

Recordemos que en la mayoría de las legislaciones se han exigido requisitos mínimos para ejercer como mediador, tales como estar en posesión de una titulación universitaria determinada y una formación específica teórico-práctica en mediación –en el caso de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ya hemos aludido a los requisitos que exige la normativa para ser mediador-, exigencia que no debe extrañar, ya que el mediador debe conocer y aplicar una serie de técnicas, entre ellas la negociación, y tener conocimientos tanto jurídicos como psicológicos para poder manejar el conflicto y vigilar que no se vulnere derecho alguno.

El mediador debe dominar nociones básicas de esos diferentes campos de conocimiento para que pueda comprender las muchas situaciones que se presentan en el conflicto, es decir, todo lo que esté en juego, tanto desde el punto de vista jurídico, psicológico y social como desde el punto de vista religioso, emocional, cultural y otros. Teniendo estas nociones, el mediador deberá saber reconocer sus propios límites, buscando profesionales especializados para hacer un trabajo interdisciplinar si fuera el caso -buscar la ayuda del equipo de mediadores, como permite la Ley de Castilla y León- o derivar a las partes a otros profesionales –por ejemplo, a un terapeuta-, e incluso, interrumpir el proceso de mediación si se considerara necesario, siempre por causas justificadas. El mediador debe ser esa tercera persona que coordina el proceso de mediación, quien dicta las reglas del juego a la hora de realizar la mediación.

Ante la falta de unas directrices generales de ámbito nacional, puede ocurrir que cada Comunidad Autónoma regule independientemente la mediación familiar, haciendo que la normativa resultante presente una clara impronta profesional determinada en función del colectivo que haya impulsado el proyecto (abogados, psicólogos, etc.). No hay que olvidar que los mediadores suelenPage 65ejercer otras profesiones, por lo que también quedan sometidos a sus respectivos códigos de ética, procurando que en su interpretación no se entre en competencia con la deontología de la profesión de mediador.

El Foro Europeo de Estándares de Formación en Mediación Familiar, compuesto por más de sesenta asociaciones de ocho países europeos, incluida España, ha establecido como estándar mínimo de formación en mediación familiar el de 180 horas de formación teórica y práctica -aunque las diversas Leyes de mediación familiar de las Comunidades Autónomas han optado por una formación mínima de 300 horas-, en la que se incluyen nociones jurídicas (sobre todo Derecho de Familia), conocimientos fiscales básicos (elaboración de presupuestos), técnicas de entrevista (comunicación verbal y no verbal), empatía (capacidad emotiva y afectiva), psicología básica (aspectos de la personalidad), y creatividad (imaginación para sugerir ideas y dirección de la comunicación). Las diversas Leyes autonómicas regulan estos requisitos de forma diversa, exigiendo en unos casos, una determinada formación universitaria en Derecho, Psicología, Trabajo Social, Educación u otras, complementándola con la necesidad de una formación de Postgrado específica en mediación familiar.

El reto es el de preparar a profesionales que dominen el ámbito de la conflictología, las técnicas de negociación, y que sean capaces de conseguir acuerdos consensuales. Sostenemos que, a la hora de poner en marcha un proceso de aprendizaje de mediadores, se cuente con un tipo de persona que tenga unas condiciones idóneas para ello, es decir, que posea las cualidades personales y naturales3, a lo que habrá que sumar una capacitación y un manejo de habilidades y de técnicas. Pero el propio carácter creativo, flexible y conciliador, que vaya más allá de cualquier formación teórica uqe se le pueda proporcionar, es el perfil idóneo para acabar de moldear al profesional mediador.

Como apunta P. Ortuño: "La piedra angular de toda mediación es la figura del mediador: no existe la mediación sino los buenos mediadores, y únicamente la formación sólida de los mismos, en las técnicas de gestión de conflictos, en las técnicas de negociación, en el conocimiento de las instituciones jurídicas y de los intereses en juego"4.

2. Algunas perplejidades de los formadores en mediación
2.1. Organización de Cursos de formación en mediación sin legislación reguladora

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Los Directores de Cursos de Formación en Mediación en España –como es nuestro caso, que llevamos ya 6 años dirigiendo Cursos de estas características5- hemos ido encontrando en las respectivas normativas autonómicas una gran ayuda a la que, al inicio, era una labor "a ciegas". La mayoría hemos empezado a dirigir Cursos de formación en mediación con anterioridad a que se hubiera promulgado la correspondiente Ley en la Comunidad Autónoma.

El contenido de los Cursos de formación en mediación era elaborado en función de algunas de las directrices europeas y del sentido común –un gran aliado, en no pocas ocasiones- de quien, tras haber realizado un Curso de Mediación, entendía que el alumno debía tener conocimientos interdisciplinares psicológicos, jurídicos, económicos, sociales y otros. Posteriormente, los Reglamentos de desarrollo de las respectivas Leyes Autonómicas de Mediación Familiar en España, han incluido los temas y contenidos mínimos exigibles en todo Curso. Ello se completa con el requisito de tener que solicitar la previa acreditación de los Cursos, ante el organismo competente en cada Comunidad Autónoma, lo que proporciona al alumno así como también al Director del Curso-, una seguridad acerca de que lo que está estudiando, es "lo adecuado" para formarse en mediación.

La formación de profesionales para la práctica de la mediación cobra cada vez mayor relevancia: quiénes han de ser los destinatarios de la formación en mediación; cuántas horas ha de tener ésta y qué contenido; qué prácticas serán exigibles; si los alumnos habrán de superar alguna prueba para demostrar su formación, qué perfil ha de tener el candidato a la formación y si ha de establecerse una formación continua o un reciclaje de la formación recibida; qué papel han de asumir los colegios profesionales en la formación, y si han de tener o no algún cometido y responsabilidad en la formación, en la creación y gestión de un registro de mediadores y si han de ostentar potestades disciplinarias y deontológicas.

2.2. La demanda de una legislación nacional sobre mediación

Sería deseable una regulación de unos mínimos sobre formación, de ámbito nacional y no una regulación fragmentaria por Comunidades Autónomas, de manera que se posibilitara la librePage 67circulación de los...

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