Papel del Contrato en el Contexto de la Unificación del Derecho Europeo de los Contratos

AutorGuillermo Orozco Pardo - Miguel Ángel Moreno Navarrete - Abigail Quesada Páez
CargoCatedrático de Derecho Civil de la Universidad de Granada - Profesor Ayudante Doctor de la Universidad de Granada - Becaria de investigación, Universidad de Granada
Páginas223-274

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Excertos

"La tradición civilista ha favorecido la codiicación del derecho en los ordenamientos europeos, determinando la formación de sistemas que, pese a algunas diferencias, presentan importantes características comunes"

"La escisión entre la ética de lo publico y la de lo privado ya no es tan clara y tajante como en el siglo que vio nacer al Código Civil"

"La ‘uniicación’ del derecho de obligaciones y de los contratos, pretendía realizar una nueva labor codiicadora necesaria para ‘reajustar’ el sistema en la medida que la ‘comercialización’ de la vida jurídica podía hacer insuicientes los esquemas y contenidos de esta materia existentes en el Código Civil"

"La aplicación de principios y valores constitucionales a las relaciones intersubjetivas de carácter privado y a sus instrumentos reguladores, tales como la igualdad y la seguridad jurídica, en aras de un equilibrio que asegure la mayor reciprocidad posible de intereses en relación con el nível de sacriicio/satisfacción de las partes"

"Ciertamente, la jurisprudencia, con o sin textos legales de aplicación inmediata, ha jugado un papel esencial en la defensa del equilibrio contractual y la buena fe en el cumplimiento del contrato"

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I Introducción

En estas breves líneas queremos hacer una relexión acerca de un tema que ya se planteó en la doctrina "iusprivatista" española a inales del siglo XIX y buena parte de la mitad del XX, la unicación del derecho de obligaciones y contratos, que ha adquirido una nueva y relevante dimensión merced al moviente que actualmente se desarrolla en Europa para lograr un derecho europeo de los contratos. No cabe la menor duda de que éste sería un magniico instrumento al servicio del "mercado único", la competitividad y la protección del consumidor. Como airma MANCINI1 éste sería un instrumento para la evolución de la cultura jurídico-económica del mercado único, porque la fragmentación de los sistemas normativos de los diferentes estados miembros, genera no sólo inseguridad jurídica y deiciencias, sino que podría resultar antieconómico e insostenible, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas, además de debilitar la posición del consumidor en las relaciones de intercambio de bienes y servicios. Estas divergencias no solo se ponen de maniiesto en aquellas materias que la UE no ha disciplinado (p. ej. el derecho contractual en general) sino también en sectores que han sido regulados sobre la base de la armonización mínima. No obstante, la UE ha tratado de dictar algunas normas de conlicto para los contratos entre empresas y consumidores como el reglamento Roma I o la reciente Directiva 11/2013 sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Como airma el autor antes citado, la tutela del consumidor tiene una importancia capital en ese cuadro que formaría el derecho europeo de los contratos, para evitar los riegos que hoy presenta el sistema de regulación del mercado provenientes de factores como la concurrencia imperfecta o lo denominada "asimetría informativa" causada por el incumplimiento del deber de información. Con ello queda claro que esta labor no es una simple tarea de intelectuales sin una consecuencia práctica, sino que sus resultado puede ser un instrumento magniico para lograr un mercado único, transparente, seguro, competitivo y equitativo, en términos de justicia para las empresas y los consumidores de toda la Unión.

No obstante, hemos de señalar que no se trata de una labor codiicadora, pues no tendría como fruto un verdadero "Código Europeo de Contratos", tal y como nos recuerda ALPA, y que no está exenta de diicultades y objeciones que podríamos sintetizar en la idea de las diicultades que los operadores del mercado (jueces, legisladores, profesionales y consumidores) de cada Estado tendrán a la hora de interpretar y aplicar textos "foráneos" puesto que

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durante los debates se ha puesto de maniiesto que los fenómenos legales, las tendencias culturales y la práctica en la aplicación de las reglas es un resultado complejo donde los componentes contextuales de cada estado miembro deberán ser tenidos en cuenta; así mismo el delicado juego de intereses sociales y económicos podría tensionarse en el momento en que converjan los derechos fundamentales y los derechos de los consumidores en el seno del derecho contractual europeo y se dé prioridad a los "derechos de los fuertes", frente a los derechos de los más débiles2. Efectivamente, en algunos estados la distinción entre derechos individuales, sociales y económicos a la hora de su protección constitucional crea un contexto interpretativo diferente. Así por ejemplo, la tensión entre el derecho "fundamental" a la protección de datos -que en España se recoge en el los artículos 10 y 14 CE- choca con los intereses de las entidades de gestión para el control de las descargas ilegales de obras y con las políticas de privacidad de las empresas multinacionales proveedoras de motores de búsqueda en internet (TJUE Asunto C 131/12 Google Spain S.L./AEPD).

La "uniicación" del derecho de obligaciones y de los contratos, pretendía realizar una nueva labor codiicadora necesaria para "reajustar" el sistema en la medida que la "comercialización" de la vida jurídica podía hacer insuicientes los esquemas y contenidos de esta materia existentes en el Código Civil. Como se sabe, nuestro Código Civil, heredero de la tradición romanista y "deudor" del "Code", siguió la línea "romano-francesa" dando sede en su texto a las obligaciones y los contratos en su libro IV3.

Esta interesantísima cuestión fue perdiendo la atención de la doctrina, pero en la actualidad se han producido un conjunto importante de cambios en nuestro derecho privado, a los que luego aludiremos, en virtud de los cuales cabe plantearse si no se está produciendo una "sutil" uniicación en esta materia, merced, sobre todo, a las normas que vienen desarrollando el marco legal y jurisprudencial de aplicación del "principio fundamental" de nuestro sistema, cual es el de la protección del consumidor, consagrado a nivel constitucional y comunitario.

PÉREZ LUÑO ha puesto de relieve un fenómeno que afecta hoy a diversas ramas del derecho, y que excede a su dimensión nacional, al cual no es ajena la relación entre el derecho civil y el derecho mercantil. Según sus palabras, "Vivimos en una época en la que cada vez es más intensa la comunicación de los valores, las normas y las instituciones jurídicas, lo que conduce a un nuevo Derecho Común que no se constriñe en una ‘Lex Mercatoria’ renovada, sino en proyectos más ambiciosos referidos a un conjunto de principios jurídicos fundamentales

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susceptibles de ser aplicados en diferentes ordenamientos"4. La veracidad de esta airmación se pone hoy de maniiesto en el cada vez más aceptado "Derecho Privado Común Europeo", objeto hoy de brillantes estudios en la doctrina, como ha puesto de relieve SÁNCHEZ LORENZO, tema del que luego hablaremos5.

Como airma PATTI, la tradición civilista ha favorecido la codiicación del derecho en los ordenamientos europeos, determinando la formación de sistemas que, pese a algunas diferencias, presentan importantes características comunes, pues el Código responde a la idea de completezza, aspira a ser consideradocomo un acto normativo con una fuerza de ley en cierto sentido "prevalente", respecto de las demás leyes ordinarias y desarrolla una función uniicadora que impone una dinámica sistemática, porque presupone la superación del fraccionamiento: la multitud debe ser reconducida a la unidad6.

A tal efecto, nos recuerda VAQUER ALOI que "la elaboración de un Código en cada uno de los Estados europeos a lo largo de los siglos XVIII y XIX supuso la nacionalización del derecho civil. El Código Civil es también un elemento de airmación del Estado moderno centralizado o uniicado que se aposenta deinitivamente a partir del siglo XVIII7. Una codiicación auspiciada por la autoridad central para todo el estado ayudaba a construir un sentido de identidad política, lo que acabó por signiicar la nacionalización del Derecho civil, en el sentido de estar éste circunscrito al estudio de la ley (el Código) de cada Estado, desvaneciéndose el carácter europeo que había caracterizado al iuscommune"8.

Es casi un "tópico de la literatura jurídica" abordar la problemática de la uniicación del llamado derecho de obligaciones y contratos como una labor "recodiicadora". Con esta iniciativa se pretendía emular la postura adoptada por otros países menos deudores de la tradición romanista (de corte anglosajón) o que poseen códigos "especiales" más recientes como Suiza, y su inalidad principal consiste en someter a la jurisdicción de una misma disciplina todo el conjunto de normas que regulan el intercambio de bienes y servicios, si bien no quedó nunca claro qué área cientíica habría de ejercer la jurisdicción cientíica sobre la materia resultante o si debería dar lugar a la aparición de una nueva. Parecía que si dicha tarea era abordada por los estudiosos del derecho civil, estos pretendieran invertir el movimiento centrífugo que éste

El contrato es una institución socialmente relevante, que afecta a las partes y a la sociedad entera

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experimentó a partir del siglo XIX, merced al cual, se fueron formando nuevas disciplinas desgajadas de aquél tronco principal, lo cual implicaría una cierta actitud reivindicativa. Si lo planteamos desde una óptica cercana al derecho mercantil, podría parecer que se trata de arrebatar una parte al "viejo tronco" del derecho civil. Sea como fuere, esta...

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