Independencia de la jurisdicción laboral en Chile

AutorÁlvaro Flores Monardes
CargoJuez del Trabajo de Santiago de Chile y Presidente de la Asociación Nacional de Magistrados de Chile
Páginas44-49

Page 44

Ver Nota12

Page 45

Hablar sobre la independencia de los jueces del trabajo en Chile no es distinto de hablar de la independencia de los jueces en general, por lo que no tiene mucho sentido exponer un tratamiento diferenciado o analizar específicamente la situación de la magistratura especial del trabajo.

El artículo 76 de la Constitución Política consagra formalmente la independencia en su variante externa, al señalar que “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”.

El orden legal, en cambio, principalmente en el Código Orgánico de Tribunales consagra un régimen absolutamente atentatorio de la denominada independencia interna, aquella que se define por la relación de los jueces que en un modelo de carrera se exponen a las injerencias de los superiores jerárquicos dentro de la propia organización judicial.

Como se ha conceptualizado tradicionalmente, la organización de la magistratura chilena se adecúa de manera bastante ortodoxa con el modelo “piramidal”, “tecno burocrático o “monárquico”, pues el ordenamiento en una carrera por ascensos se vale de un conjunto de normas que materializan en clave de control (calificaciones, inspecciones, potestad disciplinaria como amenaza y efectiva) una ausencia de independencia interna de los jueces respecto de los superiores jerárquicos.

En ese contexto, como ha señalado Atria (2007) muchos jueces conciben su función no a base del ejercicio autónomo que a cada quien le corresponde en el ejercicio de la jurisdicción (en armonía con la definición constitucional en cuanto el poder judicial reside en cada juez y no en un ente corporativo), sino como comisarios (el alusión al mandato en su dimensión de encargo específico) de las cortes superiores.

Se trata de una organización secular. Proviene de la época colonial, no resulta modificada con la emancipación y el advenimiento de la República (1810) y subsiste hasta nuestros días.

En relación con el anti modelo de independencia chileno, como bien señala Squella (2007) “Debido a su significación más política que funcional, es un hecho que se ha presentado mayor atención a la independencia externa (autonomía del Poder Judicial en su conjunto e independencia de cada tribunal frente a agentes ajenos al Poder Judicial) que a la interna (independencia de cada juez frente a sus superiores jerárquicos dentro del Poder Judicial), no obstante que atentados contra cualquiera de las dos expresiones de la primera — si bien más ostensibles o aparatosos — son menos frecuentes que aquellos que se perpetran solapadamente contra la segunda”

Page 46

¿Qué caracteriza a este modelo de organización?

Una total confusión de las...

Para continuar a ler

PEÇA SUA AVALIAÇÃO

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT