La controversia sobre la hospitalidad: interpretación de la Constitución y narraciones políticas sobre la justicia

AutorHoracio G. Corti
CargoProfesor de Finanzas Públicas y Derecho Tributario en la Universidad de Buenos Aires
Páginas58-85

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El derecho moderno es una práctica social que involucra el lenguaje y valores referidos a la vida político-social. Él se expresa en textos que resultan incom-prensibles si se los desgaja de su preten-sión de realizar ideales políticos como la justicia. No se trata, aquí, de la justicia como un rasgo definitorio (esencial o convencional, lo mismo da) del derecho en general, sino de una pretensión que es característica del derecho moderno y, por cierto, del derecho positivo argentino.

Aunque resulte inverosímil para quie-nes nos dedicamos cotidianamente al derecho, el clarísimo hecho de que en la práctica jurídica las normas positivas se encuen-tren indisolublemente acompañadas de diversas pretensiones, como la de ser justas, es en general ignorado por las teorías dominantes, en general preocupadas en afirmar (iusnaturalismos) o negar (positivis-mos) una proposición más fuerte: la justicia como propiedad necesaria a fin de re-conocer al derecho como tal. Curiosamen-te, un debate sobre la "esencia" o "rasgo definitorio" del derecho conduce a desviar la mirada de las características concretas del derecho que efectivamente existe.

Ahora bien, ambos aspectos, concre-ción lingüística y pretensión de justicia, se encuentran en el centro de una de las actividades jurídicas hoy fundamentales: la interpretación de los textos en los cuales el derecho se encuentra expresado. Todos los miembros de la sociedad son potenciales sujetos abocados a la tarea de interpretar los textos jurídicos.1

Veamos la situación del derecho constitucional, objeto central de este ensayo.

El legislador, para desarrollar la Cons-titución en cierto sentido político de acuer-do a su libertad de configuración y a la visión que allí llegue a ser mayoritaria, tiene

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previamente que interpretarla. Deliberar, además de implicar la negociación política de intereses, no es otra cosa que debatir en torno a diferentes lecturas y desarrollos posibles del texto constitucional. La legis-lación que entonces se dicte incluirá, lue-go, una interpretación de la Constitución. La misma tarea interpretativa es la que tie-nen que desarrollar los órganos ejecutivos (en el orden federal actual: el Presidente o el Jefe de Gabinete de Ministros) al momento de reglamentar las leyes, pues aun cuando el reglamento no debe desvirtuar la ley (art. 99, inc. 1, CN), siempre existe un margen de actuación en ocasión de especi-ficarse los pormenores de los preceptos le-gales. Por eso la reglamentación, aun dentro de un ámbito acotado de competencias ejecutivas, involucra una interpretación. Los jueces, por su parte, cuando resuelven conflictos (y disponen una condena o anu-lan un acto administrativo) o cuando de-claran el derecho (como en la acción meramente declarativa o de certeza, habitualmente incluida en los regímenes procesa-les), también interpretan los textos jurídicos a fin de justificar su decisión. Y, por supuesto, al realizar el control de constitu-cionalidad, todos los jueces, en un sistema de carácter difuso, están en condiciones de interpretar el texto de la Constitución, así como todos los textos jurídicos a la luz de aquélla.

Paralelamente, cuando la comunidad jurídica realiza la ciencia del derecho ofre-ce interpretaciones de los textos jurídicos. Al comentarse una sentencia, al desarrollar-se una rama jurídica o al exponerse las características de una institución que tras-ciende el ámbito de una materia (por ejem-plo la responsabilidad), aquello que efectivamente se hace es, básicamente, interpretar el derecho (o transmitir las interpretaciones que ya han efectuado otros). La comunidad jurídica, en cuanto organización social de la ciencia del derecho, es por sí misma una comunidad de intérpretes.

Y sin duda, los ciudadanos interpretan la Constitución cuando efectúan una petición al gobierno, cuando critican los actos de éste, cuando debaten entre sí sobre las decisiones estatales o cuando reali-zan una presentación ante la Justicia. El derecho no se encuentra encerrado en los libros, en los gabinetes de los juristas o en los despachos de los funcionarios estatales. Él, en cambio, al formar parte de nues-tra cultura, es relevante para la forma en la cual cada uno se ve y juzga a sí mismo, se relaciona con los demás y efectúa reclamos al sistema político y a las autoridades estatales.2 Este uso cotidiano del derecho moviliza, claro, un componente interpreta-tivo.

Semejante ubicuidad de la interpretación es la que justifica referirse al derecho moderno como una práctica interpretativa, que es llevada a cabo por una plurali-dad de sujetos. Por cierto, aclaramos de entrada, no es ésta la única cualidad del derecho. Hay que considerar rasgos decisivos como la coacción y el poder (que a su vez remiten, directa o indirectamente, a la violencia), pero, éste es el punto actual de nuestra atención, no puede haber una vi-sión razonable de la juridicidad moderna sin referirse a la interpretación.3

El objeto de este ensayo consiste en poner de relieve la estrecha vinculación que se da entre el lenguaje y la pretensión de justicia en ocasión de llevarse a cabo la interpretación del texto fundamental de nuestra vida jurídico-política: la Constitución. Cualquier visión general sobre la interpretación tiene que incluir como un caso central las características singulares de la interpretación constitucional.4

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Más aún, dado que el texto constitucional es el que expresa los valores políticos más importantes de la sociedad (así como, en otro plano de análisis, las normas independientes del sistema normativo), resulta cristalino que su interpretación ocupa un lugar central en la práctica del dere-cho.5

La exposición que sigue está com-puesta de tres partes. La primera contiene una versión sintética sobre cómo entiendo que se desenvuelve, en los hechos, la tarea interpretativa. Aquí el estilo es positivo, sin entrar en mayores debates con otras visiones alternativas. En la segunda parte efectúo un análisis crítico de la teoría general de inspiración analítica, de mínima aceptación en el ámbito de la ciencia pero mayoritaria en el medio académico de la filosofía jurídica. La idea central al respec-to es que la teoría analítica, más allá de sus méritos en cuanto a la clarificación de cier-tos tecnicismos, impide comprender ade-cuadamente el funcionamiento real de la práctica jurídica, al menos en lo que se re-fiere al derecho constitucional. En fin, en la tercera parte explicito muy brevemente cuál es, desde mi óptica, la controversia crucial de la práctica constitucional argentina, a la luz de su historia reciente: el debate en torno al carácter hospitalario de nuestra Constitución.

I - Bases para una teoría de la interpretación constitucional

Si interpretar un texto consiste, básicamente, en otorgarle significado sobre la base de una argumentación, la interpretación constitucional no es más que la tarea colectiva de otorgarle significado al texto que llamamos Constitución.

Como sucede con la lectura de los textos religiosos o literarios (cuya conside-ración resulta ineludible para entender nuestra actividad), la interpretación de los enunciados particulares que los componen requiere, de forma previa, una visión global del texto. La interpretación no procede de forma "atomística", palabra por palabra y frase por frase, para luego realizar una sistematización que abarcaría al conjunto. Sería absurdo llevar a cabo una interpretación de la Constitución que tuviera como punto de partida sus palabras particulares, para luego llegar al significado de las frases y de los párrafos, y así desembocar, al fin del trayecto, en el texto completo. Por el contrario, es a partir de una visión global del texto que se le otorga significado a cada uno de sus tramos.6

La precomprensión del significado del texto en su conjunto como unidad jurí-dico-política es un supuesto cognitivo de cada lectura particular o, desde otro ángulo, de la identificación de cada una de las normas constitucionales. Cuando leemos un salmo, leemos una parte de un texto mayor, la Biblia, a la que ya entendemos de cierta manera. De ahí que la lectura de ese mismo salmo ubicado en otro campo textual tendrá un punto de partida distinto. El mismo salmo en un contexto discursivo diferente es ya, de entrada, otro. Lo mismo sucede con los textos literarios. El significado literario de una frase de El perseguidor o de Elfiord requiere una precomprensión global de cada uno de esos relatos de Cortazar o Lamborghini. Como se sugiere enPierre Menard, autor del Quijote, la rei-teración literal del Quijote por parte de Menard da lugar a un texto con un estilo y un significado diferente: "El texto de Cer-vantes y el de Menard son verbalmente idénticos, pero el segundo es casi infinitamente más rico. (Más ambiguo dirán los detractores; pero la ambigüedad es una riqueza)" (Borges, 1993:444).

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De igual forma, comprender la signi-ficación jurídica de la frase "Lapropiedad es inviolable, y ningún habitante de la Na-ción puede ser privado de ella, sino en vir-tud de sentencia fundada en ley" que da inicio al art. 17, CN, requiere una previa visión política global de la Constitución. Ciertamente, las eventuales normas expre-sadas en dicha frase podrán vincularse con otras para formar un sistema jurídico (en cuanto sistema lógico-deductivo), pero la visión global ya se requiere para reconstruir su sentido o, en otro léxico, para poder identificar aquellas normas.

La identificación de las normas cons-titucionales exige la lectura del texto que las expresa a la luz de una visión general de la Constitución como una totalidad significativa.

Avancemos un poco más. Dado que la Constitución establece la organización fundamental del poder del...

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